Foto referencial, Archivo Salmonexpert.

Subpesca modifica densidades de cultivo en centros de la ACS 17A

Chile: La resolución exenta, publicada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, elimina la opción de las empresas productoras de cambiar de especie salmonídea en las siembras.

El lunes pasado, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió la Res. Ex. N° 712-2017 que fija la densidad de cultivo para la Agrupación de Concesiones de Salmónidos 17A de la Región de Los Lagos. Esta resolución, modifica la Res. Ex. N° 2263 de julio del 2016 que a su vez fue modificada por la Res. Ex. N° 2602 de agosto del 2016.

La Res. Ex. N° 712-2017 resuelve que se elimina el numeral 3 de la Res. Ex. N° 2263, pasando los actuales numerales 4, 5, 6 y 7 a 3, 4, 5 y 6, respectivamente.

El numeral 2 de la resolución antes señalada, mediante un recuadro informativo, fija el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la ACS 17A, aplicable en el siguiente periodo productivo que corresponda a la agrupación respectiva.

En tanto, el numeral 3 de la Res. Ex. N° 2263 expone que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los titulares de los centros de cultivo individualizados en el numeral 2 opten por cambiar el tipo de salmónido a sembrar, en recuadro informativo se informa el número máximo de ejemplares.

Reinaldo Vidal. Foto: Linkedin.

Lea la Res. Ex. N° 2263

Numeral 3 

Pero ¿qué significa que, en esta nueva resolución emitida por la Subpesca, se haya eliminado el numeral 3? Salmonexpert conversó con Reinaldo Vidal, gerente general de Indexsalmon, para indagar las implicancias de esta modificación.

“El numeral 2 la Res. Ex. N° 2263 es la reproducción exacta de lo que las empresas, por centro de cultivo declaran que van a sembrar. En tanto, el numeral 3 es la alternativa que la autoridad da a las empresas productoras para cambiar de especie salmónida a sembrar, especificando número total de ejemplares, densidad y número de ejemplares por balsa jaula. La Res. Ex. N° 712 elimina el numeral 3, es decir, la opción de cambiar de especie y las empresas deben sembrar lo que declararon en un principio sin posibilidad de modificación”, explicó Vidal.

Lea la Res. Ex. N° 712

El Informe Técnico (D. AC) Nº117, expone que la empresa Salmones Caleta Bay solicita para el centro código 103593 -integrante de la ACS 17A, de su titularidad, declarado inicialmente sin siembra- hacer uso de 1.000.000 de ejemplares de trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en 20 estructuras de 30x30 mts. Las unidades requeridas por el solicitante corresponden a ejemplares de la empresa Fiordo Blanco. De lo anterior, se presentó declaración jurada informando la renuncia parcial de los ejemplares informados en su declaración de siembra original autorizada mediante la Res. Ex. N° 2263.

Lea el Informe Técnico Nº 117

RESA

“Lo que las empresas declaran que van a sembrar debe ser siembra efectiva. Entonces, esta modificación realizada por la autoridad no permite cambios ni otorga opciones. En este caso, Fiordo Blanco renuncia a una siembra, y en pro de esa renuncia, se los traspasa a Salmones Caleta Bay, respecto de un centro que no iba a sembrar. En el fondo, es el mismo número de peces que se trasladan de una empresa a otra. Y respecto de la eliminación del numeral 3, corresponde a la modificación del RESA que señala que en el caso que la declaración de siembra efectiva no coincida con lo declarado como proyección de siembra para el periodo productivo respectivo, se hará la denuncia por información falsa conforme al artículo Nº 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo que se acredite la existencia de los peces que se había proyectado sembrar. Cabe recordar que el artículo Nº 113 de la LGPA señala que la entrega de información falsa se sancionará con una multa de 500 a 3 mil UTM y suspensión de hasta 2 ciclos de cultivo consecutivos y en caso de reiteración, esto es eventual causa de caducidad de la concesión, conforme a la letra H del artículo Nº 142 de la LGPA”, comentó Vidal.

A juicio del profesional la modificación del RESA se realizó debido a que antes de la normativa, muchas empresas productoras especulaban en relación a la siembra efectiva. “Declaraban que iban a sembrar equis cantidad de peces, pero al final, sembraban menos o no sembraban. Esta declaración afectaba en la variable de cálculo para la densidad de cultivo. Si finalmente, una empresa no sembraba, esta variable no se modificaba, lo que perjudicaba a otras empresas del barrio”, expresó Vidal.