Imagen referencial de alimentos para peces. Foto: BioMar.

BioMar pide que la FNE exhiba expediente tras ser requerida por colusión

Chile: La productora de alimentos para peces solicitó al TDLC que se conozcan todos los antecedentes que fundamentan el beneficio de exención de multa entregado a Cargill en este caso. 

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Después que en diciembre pasado la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentara ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) un requerimiento en que acusa de coludirse a las cuatro principales empresas productoras de alimentos de salmón que operan en Chile: Biomar, Skretting, Ewos y Salmofood, se siguen conociendo solicitudes de información.

A través de sus abogados expertos en libre competencia José Miguel Huerta y Álvaro Vives, BioMar Chile manifestó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “solicitamos al H. Tribunal decretar que la FNE exhiba y deje copia en autos del expediente de investigación reservada Rol N° 2406-16 que incide en la presente causa”. 

Igualmente, los representantes de la empresa en este caso pidieron al TDLC que se exhiban “todos los antecedentes recibidos por la FNE con ocasión de la solicitud formal de beneficio de exención de multa presentada por Cargill Incorporated y su subsidiaria Ewos Chile Alimentos Limitada, incluyendo actas o minutas de declaraciones prestadas o reuniones realizadas en virtud de dicha solicitud formal”. 

Al respecto, la compañía, por medio de sus juristas, aseguró que “concurren todos los requisitos establecidos en el artículo 349 del CPC, pues los documentos a ser exhibidos existen o debieran existir en poder de la FNE, según lo ordenado por el D.L. N° 211 de 1973, la Ley N° 19.8802 y el Instructivo Interno para el Desarrollo de Investigaciones de la FNE”.

En tanto, los abogados de la productora de alimentos para salmónidos argumentaron que “los documentos a ser exhibidos tienen relación directa con la cuestión debatida, en tanto la decisión de formular el requerimiento se fundaría -según la propia FNE- en ellos, y en su caso, las piezas que la FNE hubiese declarado previamente como reservadas o confidenciales pueden ser exhibidas en tal carácter, y el H. Tribunal mantener la reserva o confidencialidad de los mismos con arreglo a los artículos 22 y 39 letra a) del D.L. N° 211”.

En respuesta a esta solicitud, el TDLC tomó la misma decisión que lo resuelto ante la petición de Salmofood: que la FNE acompañe “un listado detallado de todos los documentos que componen el expediente de investigación, indicando la naturaleza de su soporte y si tienen el carácter de reservados o confidenciales de acuerdo con el artículo 39 letra a) del D.L. N° 211, en cuyo caso, deberá acompañar el correspondiente acto administrativo que lo dispone”.