En abril de 2021, el CPLT acordó acoger parcialmente el amparo presentado contra Sernapesca. Foto: Archivo Salmonexpert.

A la Corte Suprema llega pugna por acceso a información sobre uso de antiparasitarios

Chile: Solicitud hecha al Consejo para la Transparencia vulneraría derechos comerciales o económicos, según las empresas salmonicultoras aludidas, mientras que el organismo defiende el acceso a dichos antecedentes.

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Por estos días se tramita en la Corte Suprema un recurso de queja presentado por una serie de empresas salmonicultoras del sur del país en contra de dos ministros y un abogado integrante de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La razón del conflicto: el rechazo a un reclamo de ilegalidad presentado por las firmas en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT). Este último, organismo que accedió de forma parcial a la entrega de información referida a antiparasitarios utilizados por las compañías respectivas.

Según informa Radio Bio Bío, para comprender la pugna hay que remontarse a noviembre de 2020. El 12 de aquel mes, Hernán Espinoza Zapatel solicitó a Sernapesca de la región de Aysén información relacionada al uso del pesticida lufenuron para el control de la caligidosis en los centros de producción de salmónidos ubicados en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, entre los años 2016 y 2020.

Asimismo, también solicitó la documentación que diera cuenta del uso del pesticida bronopol para el control de la caligidosis en los centros de producción salmonicultora de las mismas regiones entre los años 2010 y 2020. En respuesta a lo requerido, el 20 de diciembre de 2020 el Sernapesca denegó parcialmente la información, fundando la negativa en que las empresas consultadas manifestaron su oposición a aquello.

Dos días después, el 12 de mayo, Espinoza Zapatel presentó un amparo en contra de Sernapesca, acción que fue acogida a trámite por el Consejo para la Transparencia. El organismo, que preside Francisco Leturia, evacuó sus descargos y observaciones el 12 de enero de 2021. Por su parte, los “afectados”, lo hicieron el 3 de marzo de 2021.

En abril de 2021, el CPLT acordó “acoger parcialmente el amparo” presentado por Hernán Espinoza Zapatel en contra del Sernapesca. En síntesis, el Consejo dio lugar a que sea entregada la información sobre el uso del pesticida lufenuron para el control de la caligidosis. Bajo este contexto, el 5 de mayo de 2021 las compañías salmonicultoras presentaron un reclamo de ilegalidad en contra de lo adoptado por el Consejo para la Transparencia.

Las empresas reclamantes fueron: AquaChile, Exportadora Los Fiordos, Aguas Claras, Salmones Maullín, Piscicultura Aquasan, Procesadora Huenocoihue, Acuimag, Salmones Australes, Salmones Cailin y Aysén. De esta forma, el tema escaló a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La Corte de la capital de la Región de Los Lagos rechazó el recurso, aludiendo que “siendo la información solicitada por el particular en cuestión de carácter pública y no concurriendo a su respecto la causal de secreto o reserva invocada por la reclamante, no cabe sino desestimar la reclamación”, señala el punto undécimo de la sentencia acordada por los ministros Juan Fernández-Dávila y Jorge Pizarro Astudillo, y la abogada integrante Patricia Belmar Stumpfoll.

Recurso de queja

Pero la pugna por la información no quedó ahí. Las salmonicultoras, disconformes con lo resuelto, recurrieron a la Corte Suprema buscando enmendar la situación. A través de un recurso de queja en contra de los ministros y la abogada integrante, las empresas productoras de salmones acusan “faltas o abusos” en la dictación de la sentencia de carácter “trascendentes”.

A juicio de las firmas, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt desobedece el “mandato Legal que establece que se puede denegar el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico”.

De esta forma solicitan al máximo tribunal que se acoja el recurso de queja, colocando “término a los efectos de las graves faltas o abusos cometidos por estos y, en su mérito, anular la sentencia y resolver que Empresas AquaChile S.A. no debe cumplir con la decisión de amparo de autos, e imponer a los Sres. Ministros recurridos, las sanciones que S.S. Excma. considere adecuadas a las faltas o abusos cometidas, si lo estimare de rigor”.

Será entonces responsabilidad de la Corte Suprema definir el futuro de la información por los antiparasitarios, la que se encuentra “en trámite en sala”, según la información pública del Poder Judicial.