Alegatos por el proyecto Piscicultura Loncotraro. Foto: Tercer Tribunal Ambiental.

Alegatos por Piscicultura Loncotraro de Pucón escalan a Tribunal Ambiental

Chile: El SEA afirmó que los cambios consultados para aumentar la producción del proyecto acuícola requerirían evaluación ambiental, mientras que el titular de la piscicultura acusó que dicha resolución de la autoridad es ilegal.

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El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó el jueves pasado los alegatos en la reclamación interpuesta por German Ribba Álvarez, titular del proyecto Piscicultura Loncotraro de Pucón, en contra de la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de La Araucanía, que dejó sin efecto una resolución relacionada con una pertinencia de ingreso al SEA.

Durante su alegato, el reclamante argumentó que en marzo de 2019 ingresó una consulta de pertinencia ante el SEA, por modificaciones a su proyecto, y en abril del mismo año, el organismo público determinó que los cambios no requerían someterse al SEA. Sin embargo, en agosto, el servicio habría invalidado la resolución anterior, resolviendo que las modificaciones debían ser evaluadas ambientalmente.

Según el reclamante, antes de invalidar la resolución, la autoridad tenía la obligación de citar a audiencia previa al titular, lo que no ocurrió, y por tanto, tuvo un perjuicio procesal, al no poder presentar sus alegaciones sobre la materia.

Por su parte, el SEA aseguró que la resolución impugnada se ajustó a derecho, porque ejerció su facultad para revocar el acto, no para invalidarlo.

En su alegato, indicó que el acto reclamado no se encuentra dentro de los que la ley identifica para ser tramitados ante los Tribunales Ambientales y que el titular debió interponer Recurso de Reposición y Jerárquico ante el Director Ejecutivo del SEA, y luego una solicitud de invalidación para poder reclamar ante el Tribunal Ambiental.

Según el SEA, la respuesta a una consulta de pertinencia no otorga derechos al titular de un proyecto, por lo que no existe un perjuicio reparable a raíz del cambio en la decisión del organismo.

El reclamado sostuvo que la resolución que fue revocada había sido dictada con un error de hecho y destacó que el aumento en las toneladas de producción del proyecto obligan a su evaluación a través del SEA.