Foto: Archivo Salmonexpert.

Confirman sanción contra salmonicultora por no informar tratamiento antimicrobiano

Chile: Se trata de un centro de cultivo de Los Fiordos (hoy AquaChile) ubicado en Puerto Aysén, diagnosticado con piscirickettsia, según el reciente fallo de la Corte Suprema. 

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la empresa Los Fiordos (hoy AquaChile) a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de pesca y reglamento sanitario anexo, al no informar dentro de plazo tratamiento antimicrobiano que debía aplicar en el periodo marzo-abril de 2018, en centro de cultivo de salmones ubicado en Puerto Aysén, diagnosticado con piscirickettsia, bacteria que provoca enfermedad infecciosa de alta mortalidad.

En fallo unánime (causa rol 28.898-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por la salmonicultora contra la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirmó la de primera instancia que acogió la denuncia.

"Que no se vislumbra del mérito de la sentencia impugnada la existencia de decisiones contradictorias conforme la causal alegada del numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, se debe consignar que aquella se refiere a la hipótesis de contemplar el fallo impugnado una decisión que se opone a lo ordenado en él, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que interfieran unas con otras, que no puedan cumplirse simultáneamente, vicio que concurre sólo cuando una sentencia contiene decisiones imposibles de ejecutarse por contraponerse unas con otras", establece el fallo.

La resolución agrega: "Que, por lo mismo, la constatación del vicio referido debe advertirse de la comparación entre las diferentes decisiones del fallo, situación que no sucede en la especie, desde que la sentencia impugnada, contiene una sola decisión de carácter condenatoria. Así, no existe la contradicción acusada, motivo por el que el recurso de nulidad formal debe ser desestimado en esta etapa de tramitación".

"Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de tres de septiembre de dos mil diecinueve", concluye el dictamen de la Corte Suprema.