Imagen referencial de la Corte Suprema. Foto: Corte Suprema.

Suprema rechaza recursos contra fiscalizadores por escape de Marine Harvest

Chile: El máximo tribunal del país confirmó sentencia que rechazó procesos contra Sernapesca y el Ministerio del Medio Ambiente por la fuga masiva de salmones en Calbuco.

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En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que rechazó la acción de protección deducida por el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INHD) en favor de vecinos de la Isla Huar, ubicada en la comuna de Calbuco, contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y el Ministerio del Medio Ambiente, por su omisión al fiscalizar las actividades salmonicultoras de un centro de cultivo de Marine Harvest (hoy Mowi Chile), desde el cual se produjo una fuga masiva de salmones. 

De acuerdo a lo informado por el Diario Constitucional en su sitio web, el recurrente señaló que se amenaza el derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho a un medioambiente libre de contaminación, debido a que la ilegalidad de las omisiones de los recurridos provocó la presencia sobrenumeraria de salmones en la zona, que actualmente producen un daño ambiental y que pueden ser nocivos al consumo humano.

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt sostuvo que todas las instituciones recurridas, una vez ocurridos los hechos, han actuado dentro del ámbito de sus atribuciones para minimizar el daño y fiscalizar el cumplimiento de las medidas ordenadas para ello; por lo que no se visualiza una conducta omisiva de las recurridas al respecto, ni tampoco se concluye la necesidad de ordenar una conducta distinta, o de tomar medidas adicionales en sede de protección para reestablecer el imperio del derecho, a fin de asegurar la debida protección del medio acuático afectado y de las comunidades asociadas.

Asimismo, en cuanto a las labores de fiscalización preventiva, las instituciones han referido que éstas se han estado realizando de acuerdo a las normativas y reglamentos que regulan su actividad. “Además, el recurrente no ha acompañado mayores antecedentes que den cuenta de incumplimientos particulares en relación con plazos, formas o regularidad de las actividades fiscalizadoras por parte de los recurridos, más allá de referir el hecho mismo del escape, por lo que tampoco se encuentra plenamente acreditada la actuación omisiva a este respecto”, según la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Por último, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt concluyó que se ha ejercido plenamente la potestad cautelar para prevenir el daño ambiental por los organismos llamados por la ley a hacerlo y, además, los hechos materia del juicio están siendo conocidos por la autoridad competente dentro del procedimiento establecido para ello. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción de protección deducida.