Lobera próxima a centro de cultivo de salmón. Foto: Archivo Salmonexpert.

Autoridad define tipos de interacciones con mamíferos marinos en centros de salmón

Chile: Una nueva resolución de Subpesca define las especies de mamíferos marinos que los salmonicutores deberán reportar, en caso de interacción o avistamiento, ampliando la cantidad de animales incluidos.

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Durante octubre, Subpesca publicó la Resolución Exenta Nº2811 para la salmonicultura, que define el tipo de alcance de las interacciones con mamíferos marinos respecto de los cuales se deberá aplicar planes de contingencia.  

Así, dicha resolución aplica para todo tipo de centro de cultivo de especies salmonídeas emplazados en ríos, lagos, estuarios o mar.

Las especies de mamíferos marinos respecto de las cuales se deberán aplicar los planes de contingencia y/o reportes de avistamientos, se detallan en el documento e incluyen pinnípedos, mustélidos y cetáceos lobos.

Entre los animales descritos se encuentran: lobos marinos, focas, chungungos, ballenas, delfines, orcas, entre otros.

Luego, los tipos de interacciones de este tipo de animales con infraestructuras del centro de cultivo, con o sin resultado de muerte, se describen como:

  1. Interacción con enmalle: Circunstancias o situación en la cual uno o más ejemplares se encuentran atrapados en las artes de cultivo de un centro de salmón específico.
  2. Interacción asociada a la operación: Circunstancia o situación en la cual uno más ejemplares de mamíferos marinos ingresa a un centro de salmón, en específico a los módulos de cultivo, en la medida que se mantengan ejemplares en cultivo en el referido centro.

Avistamientos

La nueva resolución también describe cómo se deben reportar e informar los avistamientos de mamíferos marinos, entendiéndose como avistamiento “la circunstancia o situación en la cual se vislumbra, con ocasión de la realización de las actividades requeridas para operar un centro de cultivo, uno o más ejemplares de las especie de mamíferos marinos descritas, en el área circundante de la infraestructura del centro de cultivo en la medida en que se mantengan ejemplares en cultivo en el referido centro”.

Se entenderá como área circundante a la infraestructura del centro de cultivo, la zona contenida al interior de una franja perimetral definida entre el borde más externo del modelo de cultivo hasta los 150 metros. En caso de que uno o más ejemplares de mamíferos marinos sean avistados más de una vez durante el día, podrá registrarse como un único evento diario.

No obstante lo anterior, podrá igualmente registrarse los avistamientos fuera del área circundante a la infraestructura del centro de cultivo de salmones.

En caso de ocurrir una interacción o avistamiento con alguna de las especies pertenecientes a los grupos de pinnípedos, mustélidos o cetáceos, que no se encuentran contenidos en lista establecida, deberán aplicarse igualmente en los planes de contingencia y/o reportes de avistamientos, según corresponda.

Finalmente, la resolución indica los formatos correspondientes en los que se deben los informes de interacción o avistamiento, incluido el material audiovisual especificado, y sólo en dos oportunidades durante cada año: julio y enero. Lea la Resolución Exenta Nº2811 completa aquí.