Imagen referencial de salmones. Foto: Archivo Salmonexpert.

Justicia se pronuncia por rol de fiscalizadores en caso Marine Harvest

Chile: La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso de protección interpuesto contra la SMA, Sernapesca y el Ministerio del Medio Ambiente por el escape de peces de la salmonicultora. 

Publicado Actualizado

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, dictó sentencia el 28 de diciembre pasado rechazando el recurso de protección interpuesto por el abogado Mauricio Maya, en su calidad de Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien afirmaba que la labor fiscalizadora de la SMA, Sernapesca y el Ministerio del Medio Ambiente no fue ejercida en el evento de escape de 690 mil salmones del centro de cultivo Punta Redonda de Marine Harvest, en la región de Los Lagos. 

En ese sentido, la justicia estimó en su sentencia que hubo un actuar oportuno de los recurridos, “quienes tomaron medidas destinadas a paliar los efectos del escape de los peces desde centro de cultivo de salmones Punta Redonda de Marine Harvest. En particular, respecto de la SMA, destaca la adopción de medidas provisionales y el inicio del procedimiento sancionatorio, con la formulación de cargos en contra del titular”.

Y previamente, Sernapesca, según la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, “acredita presencia, coordinación y fiscalización in situ frente a la contingencia del escape de salmones, disponiendo medidas para limitar el potencial daño y fiscalizando el cumplimiento de las dictadas por ella y por la SMA”. 

Mientras que  el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con la justicia, “acreditó haber dedicado dos sesiones del Comité Interinstitucional de Contingencias Ambientales para la coordinación de medidas, y haber oficiado al Consejo de Defensa del Estado para que presente denuncia en contra de la empresa Marine Harvest Chile por daño ambiental”. 

“En vista de la acción proactiva e integral de los servicios, no se verifica un actuar omisivo ni la necesidad de impetrar medidas en sede de protección, sin perjuicio del derecho de los recurrentes para actuar en sede administrativa”, afirma la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. 

Lea el fallo completo de la justicia aquí.