Centro de cultivo de salmón Punta Redonda. Foto: Mowi Chile.

Mowi Chile pide que se recalcule número de salmones recapturados

Chile: La empresa afirmó que Sernapesca le impidió la contabilización de peces fugados por medio de su compra, y después, le exigió la tenencia de los ejemplares como prueba única de recuperación.

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Un nuevo documento técnico se agregó al procedimiento sancionatorio de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de Mowi Chile, por la fuga de 690.000 salmones en su centro de cultivo Punta Redonda, ubicado en Calbuco, región de Los Lagos.

Esta vez, la compañía presentó un informe del Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile y Doctor de la Universidad de Paris, José Miguel Valdivia, en colaboración con el Profesor de la Universidad Diego Portales y Máster en Derecho Administrativo de University College London, Tomás Blake, en el que se analiza la aplicabilidad de la presunción de daño ambiental contenida en el artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Según las conclusiones del reporte, que fueron analizadas por la empresa, los antecedentes relativos al procedimiento nacido del escape de peces experimentado, “ha derivado en la vulneración al principio de no indefensión y en la aplicación incorrecta de una presunción por daño ambiental en materia sancionatoria, sin la concurrencia del presupuesto de hecho que habilita su concreción”.

Mowi Chile aseguró en su documento técnico que “el comportamiento inconsistente de Sernapesca ha impedido el derecho de defensa de la compañía al establecer al menos dos criterios de recaptura de peces: primero, impidió la contabilización de ejemplares escapados por medio de su compra, y después, exigió la tenencia material de los salmones como prueba única de la recuperación”.

“Este actuar ha vulnerado el principio de no indefensión, el cual es una exigencia elemental del procedimiento sancionatorio”, recalcó la salmonicultora en su informe.

Por ello, la empresa afirmó en su reporte que “el vicio de ilegalidad del procedimiento es susceptible de contaminar el proceso sancionatorio, si la SMA acepta sus conclusiones, sin embargo, puede corregir esto valorando correctamente la prueba aportada por Mowi, recalculando el número de salmones recapturados, con total prescindencia de las apreciaciones formuladas por Sernapesca”.

Cabe recordar que Sernapesca resolvió que solamente se lograron recapturar 38.286 salmones equivalentes al 5,54% del total de ejemplares fugados desde el centro de cultivo Punta Redonda, lo que es inferior al 10% establecido por la ley. No obstante, Mowi Chile manifestó que recuperó 187.949 peces, que representan el 27,23% del total.

Sin perjuicio de lo anterior, el documento técnico de Mowi Chile indicó que la presunción del artículo 118 quáter “no tiene cabida en el asunto en análisis. De acuerdo con la historia de la Ley 20.434, el ámbito de aplicación está circunscrito a la reparación del medio ambiente dañado, sin que repercuta en la imposición de sanciones del tipo administrativo”.

“Aún de estimarse aplicable en el terreno sancionatorio, la presunción no opera en el caso, por fallar una de las circunstancias que configuran su presupuesto de hecho que es el de contabilización, y como está viciado, dado que Sernapesca impidió -al menos parcialmente- la recaptura de peces que se escaparon, no se reúnen las condiciones para tal efecto”, subrayó el Informe en Derecho.

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