Imagen referencial de cultivo de salmones. Foto: Archivo Salmonexpert.

Nueva normativa para reproductores en mar prioriza mejoramiento genético

Chile: Subpesca publicó el decreto que contiene las medidas que regulan ahora a estos centros de salmónidos, luego de que la Contraloría General de la República tomara razón del reglamento.

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Luego de que la Contraloría General de la República tomara razón del reglamento, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) publicó el decreto que contiene las nuevas medidas que regulan a los centros de reproducción de salmónidos emplazados en mar, cuya prioridad es el mejoramiento genético en la industria nacional.

Sin mejoramiento genético

Sobre los reproductores en mar sin un programa de mejoramiento genético, la normativa prohíbe el traslado de salmónidos desde estas operaciones hacia pisciculturas, exceptuando si se quiere rescatar alguna característica fenotípica de interés a modo de experimentación, lo cual debe ser autorizado por Subpesca, sin superar los 1.000 ejemplares.

Asimismo, para estos reproductores en mar, se prohíbe desarrollar pruebas o desafíos sanitarios, excepto si se trata de ensayos experimentales que no representan riesgos. Y si retoman actividades de cultivo distintas a su fin original, antes de sembrar nuevos ejemplares, deberán someterse al descanso coordinado de la agrupación de concesiones de la que forme parte.

Con mejoramiento genético

En tanto, los centros de cultivo emplazados en mar que se sometan a un programa de mejoramiento genético, deberán ser destinados exclusivamente a la mantención de reproductores. Si su distancia con otras operaciones salmonídeas es de 0,5 a 1 milla náutica, debe contar con un máximo de 100 mil ejemplares; si es de 1,01 millas a 1,5 millas náuticas, 150 mil ejemplares; si es de 1,51 a 2 millas náuticas, 200 mil ejemplares; si es de 2,01 a 2,5 millas náuticas, 250 mil ejemplares y si es mayor a 2,5 millas náuticas, 300 mil ejemplares.

Y, no podrán someterse al régimen de reproducción conforme a un programa genético, los centros que se ubiquen a menos de 0,5 millas náuticas respecto de las demás operaciones de salmónidos, donde los titulares de éstos tendrán el plazo de un año para cosecharlos, eliminarlos o trasladarlos para poder mantenerlos.

Mientras que si antes de intentar ser reproductores, los centros emplazados en mar operaron con un fin distinto en materia de salmónidos, deberán realizar un descanso sanitario de al menos seis meses de extensión.

Los reproductores en mar con mejoramiento genético no estarán sometidos a los plazos de siembra ni al descanso sanitario coordinado ni tampoco a la fijación de densidad de cultivo de la agrupación de concesiones donde están ubicados.

Por otra parte, se podrá autorizar el traslado de ejemplares entre centros sometidos al régimen de reproducción emplazados en mar conforme a un programa de mejoramiento genético, respetando, eso sí, en todo momento el número máximo de salmones a mantener en sus operaciones.

Igualmente, se podrá autorizar el traslado de ejemplares previo al desove desde centros sometidos al régimen de reproducción conforme a un programa de mejoramiento genético emplazados en mar, hacia operaciones en tierra cuyo proyecto técnico tome en cuenta la etapa de reproducción.

Respecto a las pérdidas de peces y a los indicadores de reducción de uso de antimicrobianos de los centros de reproducción de salmón emplazados en mar, deberán cumplir con el programa sanitario especifico de vigilancia Piscirickettsiosis.

En caso que una empresa anote una INFA negativa que le impida cumplir con su planificación, podrá trasladar siembras a uno o varios centros de cultivo de salmón pertenecientes a las mismas o distintas agrupaciones de concesiones, siempre y cuando tengan bioseguridad alta o media, sean de la misma compañía, sin superar el número máximo de ejemplares permitido en el sitio.

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