Foto referencial de salmónidos. Fuente: Archivo Salmonexpert.

Subpesca modifica densidades de cultivo en centros

Chile: El artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que la institución gubernamental, deberá establecer, por resolución, densidades de cultivo por especie o grupo de especies, para las agrupaciones de concesiones que se hubieran fijado.

Recientemente y basándose en un Informe Técnico, la Subsecretaría de Pesca (Subpesca) publicó la modificación a la resolución Nª 1503 del 2013, que establecía los tramos de la clasificación y el porcentaje de reducción de siembra en los centros de cultivo y fijaba porcentaje y ponderación de los elementos que componen la clasificación de las agrupaciones de concesiones, los tramos de esta última y las correspondientes densidades de cultivo.

En el informe técnico se señala que mediante el D.S (Minecon) Nº 74 del 2016, se modificó el D.S (Minecon) Nº 319 de 2001. Entre otras materias, se modificó el artículo Nº 58S en el sentido de indicar que en los casos en que una agrupación de concesiones que hubiere obtenido una clasificación en bioseguridad media o baja, la densidad de cultivo que se hubiere fijado para la misma, no será aplicable a los centros de cultivo integrantes de la agrupación que individualmente hubieran obtenido una clasificación en bioseguridad alta, correspondiente al tramo de pérdidas inferiores a 5%, conforme al artículo 24 A, eliminando así el 13% indicado previamente a la modificación señalada.

En el mismo escrito D. Ac. Nº 291 de 2016, en la tabla numeral 2.4, se señalaron en la columna “densidad jaula centro” valores de densidad para los niveles de bioseguridad “baja 2” y “baja 3”, lo que debía ser corregido, porque la excepción del artículo Nº 58S del D.S (Minecon) Nº 319 de 2001 era clara al indicar que esta solo aplica para centros emplazados en agrupaciones de concesiones clasificadas en bioseguridad media o baja.

Por lo anterior, Subpesca recomendó modificar el numeral 4 de la Res. Ex. Nº 1503 del 2013, la cual fue modificada por la Res. Ex. Nº 1353 del 2016, la que a su vez fue modificada por la Res. Ex.  Nº 1662 del 2016, en el sentido de reemplazar el cuadro guía, referente a las densidades de cultivo para los centros de cultivo que individualmente hubieren obtenido una clasificación de bioseguridad alta, y que sean integrantes de una agrupación de concesiones de salmónidos que hubiere obtenido una clasificación de bioseguridad media o baja.

La Res. Ex. podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, ante la Subsecretaría de Pesca y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde esta notificación (7 de octubre), sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente.

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