Imagen referencial de piscicultura. Foto: Archivo Salmonexpert.

Sealand Aquaculture espera reevaluación del SEA para su piscicultura de Magallanes

Chile: La compañía lamentó la decisión de la Corte Suprema, de revocar la Resolución de su proyecto salmonicultor, ya que las autoridades ambientales “habían descartado que generara algún tipo de afectación”. 

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Durante febrero pasado, la Tercera Sala de la Corte Suprema decidió anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de la “Piscicultura de recirculación Lago Balmaceda”, ligada a Sealand Aquaculture, en la región de Magallanes.

De esta forma, la Corte acogió el recurso de casación presentado por la consejera del pueblo Kawésqar, Marcela Caro Loncuante, y anuló la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que había rechazado la reclamación presentada contra el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, por la aprobación de la RCA del proyecto.

La sentencia que acogió el recurso de casación concluyó que “al señalar el titular del proyecto que la Parcela N° 8 se encontraba fuera del área de influencia y al haber omitido el SEA las reuniones con los grupos humanos indígenas, resultaba improcedente que el director del SEA analizara los antecedentes, verificando el vicio empero procediendo a evaluar los antecedentes reunidos en el expediente en relación a la afectación por un eventual aumento de tráfico en el camino de acceso, toda vez que, evidentemente, la evaluación debe ser más amplia, sin que sea procedente restringirla a ese posible efecto, por la sencilla razón que justamente es través de las reuniones omitidas que la autoridad podría establecer cuáles son los impactos que las personas de la etnia Kawésqar temen se puedan producir en relación al componente medioambiental y humano”.

Visión de la empresa

Desde Sealand Aquaculture, el gerente de Administración y Finanzas, Álvaro Larrañaga, comentó a Salmonexpert respecto a esta resolución judicial que, “lamentamos la decisión, ya que tanto la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), como el Tercer Tribunal Ambiental, habían descartado que nuestro proyecto generara algún tipo de afectación respecto de una comunidad indígena que realiza reuniones en un predio ubicado a 9,5 kilómetros de nuestro proyecto”.

Álvaro Larrañaga, gerente de Administración y Finanzas de Sealand Aquaculture. Foto: Sealand.

El ejecutivo detalla sobre este punto que “la Corte Suprema sostiene que corresponde invalidar la RCA únicamente debido a que el SEA no realizó una reunión del artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental con la referida comunidad, aun cuando el SEA sí llevó a cabo una reunión con miembros de esa misma comunidad en el marco de la participación ciudadana del proyecto”.

Larrañaga indica además que se encuentran evaluando los pasos a seguir, ya que ahora lo que corresponde, “es retrotraer la evaluación ambiental del proyecto para efectos de llevar a cabo la reunión a la que hace referencia la Corte Suprema, por lo cual nos encontramos a la espera de lo que resuelva el SEA, respecto a la etapa en la cual el proyecto deberá comenzar el proceso de evaluación”.

Por último, al consultarle si una posibilidad podría ser la relocalización del proyecto, el ejecutivo manifiesta que “el fallo en ningún momento cuestionó la ubicación del proyecto ni tampoco sostuvo que causara algún tipo de impacto negativo sobre el medio ambiente. Únicamente se cuestionó que el SEA no haya realizado una reunión con una comunidad indígena que afirma realizar reuniones en un predio localizado a 9,5 kilómetros de nuestro proyecto”.