La incompatibilidad de la salmonicultura con los fines de conservación

*Columna de opinión para Salmonexpert de Macarena Martinic, abogada ONG FIMA.

La industria salmonicultora ha protagonizado más escándalos de los tolerables en el último tiempo. Anaerobismo, alto uso de antibióticos, vertimiento y escape de salmones, especies exóticas depredadoras de fauna nativa: nos encontramos con una industria que ha demostrado ser incompatible con la protección del medio ambiente y que, para su continuidad, requiere ir desplazándose hacia el sur en búsqueda de lugares prístinos.

Actualmente es el turno de la Reserva Nacional Kawésqar en la región de Magallanes, lugar donde ya hay 57 concesiones acuícolas otorgadas y -al menos- doce centros de cultivo aprobados desde que se declaró como reserva, a pesar de emplazarse en un área doblemente particular: área protegida de conservación y de territorio ancestral Kawésqar.

En octubre, más de 60 organizaciones locales y ambientales, además de comunidades indígenas, presentaron un proyecto de ley que busca expulsar a la salmonicultura de las áreas protegidas. Si bien carece de sentido la necesidad de aprobar un proyecto de ley que proteja estas áreas en Chile, lo cierto es que la única norma que excluye la actividad acuícola en áreas de conservación, contenida en la Ley General de Pesca y Acuicultura, no incluye todas las áreas protegidas -como es el caso de las Reservas Nacionales-, lo que ha permitido una interpretación a favor de la expansión de la industria en estos territorios.

A la intolerable expansión de la salmonicultura en áreas protegidas, debe sumarse su exclusión en territorios que han sido declarados espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO). La ley Nº 20.249, que las regula reconoce que su administración, deberá asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él, así como propender al bienestar de las comunidades, avanzando en una gobernanza ambiental local en manos de quienes históricamente se han vinculado con un territorio.

Tanto las áreas protegidas -sin excepción- como las ECMPO son instrumentos jurídicos que buscan proteger y reconocer una particularidad territorial con fines diversos e incompatibles a la instalación de un centro de cultivo de salmones.

La exclusión de la salmonicultura en áreas protegidas y de ECMPOs en el mediano plazo es un objetivo que debe integrarse en la planificación de la industria. La actividad debe incorporar en su planificación la exclusión de aquellos territorios, aceptando la necesidad de conservación y de reconocimiento de usos consuetudinario que existen detrás de aquellas declaratorias.

Por otro lado, aquellos proyectos que se encuentran fuera de áreas protegidas y de ECMPOs, aún no cumplen con las exigencias mínimas de una evaluación ambiental, eludiendo evaluaciones rigurosas que contemplen procesos de participación ciudadana y de consulta indígena. La decisión sobre qué instrumento ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es entregada -al menos inicialmente- a los titulares de los proyectos.

En el caso de los centros de cultivo de salmónidos, esta decisión va aparejada de una infravaloración y ocultamiento de los reales impactos sobre ecosistemas marinos que producirán sus proyectos acuícolas. Lo anterior no es casual, ya que a través del ingreso mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) -en desmedro de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)-, los titulares eluden que el diseño de sus proyectos cuente con procesos de participación ciudadana obligatorios y vinculantes, así como de consulta indígena, en caso de ser susceptibles de afectar a comunidades indígenas.

El crecimiento de la industria salmonicultora hasta el momento no ha sido compatible con la protección del medio ambiente y del reconocimiento de usos consuetudinarios en territorios indígenas. Frente a esto, un real compromiso con la protección de los ecosistemas clama porque al menos la industria salga de áreas donde sus impactos pueden significar daños irreparables para el medio ambiente.