Sector del Estuario de Reloncaví. Foto: Loreto Appel, Salmonexpert.

Subpesca rechaza polémica solicitud de ECMPO en la Región de Los Lagos

Chile: Mediante Resolución Exenta, el organismo gubernamental confirmó la denegación por inadmisible a la solicitud de ECMPO presentada por Eric Vargas Quinchamán.

El pasado 14 de agosto, el lonco Eric Vargas Quinchamán realizó una solicitud a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) en su calidad de autoridad ancestral del pueblo nación Mapuche Williche, y en representación del Ngulan Rilon Kawin (Consejo de Comunidades Ancestrales Mapuches Williches de Lafkenmapu Rilon Kawin Kayne). En dicho requerimiento, Vargas solicitaba el establecimiento de Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO) en el sector correspondiente al seno de Reloncaví, el estuario de Reloncaví y el área que delimita con parte del golfo de Ancud hasta Punta Coronel Canal Chacao, denominada Rilon Kawin-Kaynel, de conformidad con la Ley N°20.249 (Ley Lafquenche).

No obstante, a través de la Resolución Exenta N°2995 del 8 de septiembre de 2017, Subpesca confirmó la denegación por inadmisible a la solicitud de ECMPO presentada por Eric Vargas Quinchamán.

En el documento se resuelve que, al ser Vargas una autoridad ancestral Mapuche Williche, no corresponde que en esta calidad solicite un ECMPO y, además, de la petición se desprende que los representantes legales de varias comunidades indígenas que suscribieron la petición, no piden el espacio costero marino de los pueblos originarios de forma conjunta, sino tan solo apoyan a don Eric Vargas Quinchaman en su intención de solicitar el ECMPO en su calidad de autoridad ancestral Mapuche Williche.

La resolución recalca que el Sr. Vargas Quinchaman no es representante legal de ninguna comunidad indígena o asociación de comunidades indígenas, y la representación que dice poseer del Consejo de Comunidades Ancestrales Mapuches Williches de Lafkenmapu Rilon Kawin Kayne no está respaldada en ningún antecedente que sea aportado por el solicitante o que posea la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Sin embargo, el dictamen podrá ser impugnado a través de un recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la Ley Nº19.880, ante la misma Subpesca y dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación, venciendo el plazo mañana, 15 de septiembre.

Lea la Res. Ex. Nº 2995