Tribunal Ambiental conoció detalles de millonaria multa contra Los Fiordos

Chile: Ahora los ministros del Tercer Tribunal Ambiental deberán debatir sobre la legalidad de los argumentos de Exportadora Los Fiordos y de la Superintendencia de Medio Ambient (SMA)e para aclarar si la sanción impuesta por los incumplimientos en los que habría incurrido la empresa salmonicultora se mantiene o se modifican.

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El día 17 de noviembre pasado, el Tercer Tribunal Ambiental con asiento en Valdivia, admitió a trámite una reclamación de Exportadora Los Fiordos Limitada en contra de la SMA por infracciones en 18 centros de cultivo de la compañía ubicados en el Canal Puyuhuapi, Región de Aysén, según informó El Divisadero.

Específicamente, la presentación se dirige en contra de la Resolución Exenta Nº 994 de la SMA dictada el 28 de octubre deL 2015, mediante la cual se aplica una multa que asciende a 4.143 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente $ 2.226 millones). Entre las infracciones a la normativa ambiental y sanitaria sancionadas por la SMA, se incluyen el apozamiento de redes en sectores aledaños a los centros de cultivo; residuos de la actividad en fondo marino y playas aledañas; disposición inadecuadamente de información sobre mortalidades de salmones, y consiguiente escurrimiento de material orgánico al medio ambiente; sobreproducción en el Centro de Cultivo Bahía Anita; balsas jaulas y plataformas fuera del área concesionada, entre otros.

La empresa reclamante sostiene en su presentación que la mencionada Resolución Exenta “es contraria a derecho y ocasiona un manifiesto agravio a la empresa multada”, por lo que solicita al Tribunal con asiento en Valdivia “dejar sin efecto dicha resolución”. Adicionalmente, solicitó la realización de una “inspección personal a los centros objeto de la controversia”, lo que fue rechazado por el Tribunal “en atención al estado procesal de la causa y al hecho de considerarse la medida solicitada, una facultad del Tribunal”.

Este martes 22 de diciembre a las 10 de la mañana se llevó a cabo la audiencia de alegatos en la reclamación “Exportadora los Fiordos con Superintendencia del Medio Ambiente” donde los abogados de ambas partes dieron a conocer sus argumentos respecto a la resolución exenta mencionada. Tras el relator del Tercer Tribunal Ambiental, comenzó la exposición del abogado de Los Fiordos, Matías Montoya, quién partió relatando la experiencia de su representada en la industria salmonicultora.

“Exportadora Los Fiordos cuenta con 25 años de experiencia en el país y dentro de sus actividades realiza actividades de exportación de más del 93% de su producción hacia distintos mercados lo que conjuntamente con el cumplimiento de la normativa nacional le exige cumplir con un estándar adicional para ingresar a esos mercados cumpliendo una serie de normas y de certificaciones exigidas mundialmente”.

Luego argumentó contra supuestos errores formales de la presentación de cargos realizada por la SMA contra Los Fiordos aunque el argumento central de la exposición, fueron los dos años de demora entre la realización de las fiscalizaciones y las sanciones realizadas por la SMA a la empresa.

El abogado Matías Montoya se refirió a las acusaciones de riesgo y afectación de áreas protegidas, afirmando que “la mayoría de las imputaciones que se hacen de riesgo, de afectación de áreas protegidas, de elemento territorial son afirmaciones que no están probadas por la superintendencia... Uno se pregunta ¿cuál es el criterio de riesgo de la superintendencia? Uno, es la medida provisional que la superintendencia dictó el 20 de enero de 2015 dos años después, a mi representada se le notificó dos años después para que saque las redes en 30 días, nuestra respuesta a la superintendencia, la verdad es que este tema nunca se proveyó, la verdad es que eso se sacó dos años atrás, no puedo cumplir su medida provisional porque carece de objeto hay un supuesto fáctico claro que la superintendencia no comprende cuál es, que las redes estuvieron dos años ahí y eso derechamente nunca ocurrió. Mi pregunta es ¿cuál es el riesgo? No hay riesgo”.

Tras los 30 minutos otorgados a la parte reclamante fue el turno del abogado Emanuel Ibarra en representación de la SMA, quién refrendo las principales acusaciones realizadas por el representante de la empresa sancionada.

En el punto del riesgo y el peligro al medio ambiente el abogado de la SMA aseguró que “en el tema de manejo de redes se imputó un peligro porque el apozamiento de redes en el fondo marino genera un peligro al medioambiente marino, se analizó una situación en que el solo hecho de que la red esté en el fondo marino genera un peligro y este aumenta cuando se apoza. Es un peligro porque cuando la red se apoza no se limpió, no se desinfectó, no se impregnó de anti-fouling y cayeron una serie de residuos que no fueron manejados. La empresa dice que no existe evidencia de alteración y se debe evaluar la magnitud del impacto, eso no es efectivo porque es una hipótesis de peligro y no de daño”.

Tras las exposiciones de ambos abogados los jueces del Tercer Tribunal Ambiental realizaron ciertas preguntas a algunos de los puntos expuestos por ambos. A Matías Montoya el presidente del Tribunal le consultó por qué en su exposición aseguró que la empresa Exportadora Los Fiordos no fue notificada de las fiscalizaciones realizadas, sin embargo las dudas para el tribunal es que cinco días después de la inspección se realizó el levantamiento de las redes. Ante este requerimiento el abogado de la empresa contestó “porque no van de la mano, muchas de las fiscalizaciones que hace Sernapesca pasan en barco, toman fotografías de playa y siguen adelante, la navegación por los fiordos es larga, dura varios días por ende muchas de esas fotografías ni siquiera llegan a los centros, son fotografías de playa. No hay que relacionar la visita de Sernapesca con que la empresa se pusiera a retirar redes, es parte de un procedimiento operacional que se estaba ejecutando y que se ejecutó como corresponde. No hay que hacer la relación de que pasó Sernapesca y sacamos las redes, las sacamos porque teníamos que hacerlo”.

En tanto, los miembros del Tribunal consultaron en varias ocasiones al abogado de la SMA sobre la demora entre la fiscalización y el proceso sancionatorio.

El abogado Ibarra de la SMA comentó al respecto que no había una respuesta concreta. “Como eran tantos informes en denuncia, de hecho después tuvo que ir la superintendencia, esa demora se debe a todo el análisis jurídico y técnico que se hace antes de la presentación de cargos entendiendo que la ley es muy exigente respecto a la formulación”.

Tras la audiencia que se prolongó por más de una hora, el ministro presidente del Tribunal la dio por concluida, entrando la reclamación en etapa de fallo, es decir ahora los ministros del Tercer Tribunal Ambiental deberán debatir sobre la legalidad de los argumentos de Exportadora Los Fiordos y de la Superintendencia de Medio Ambiente para aclarar si la sanción impuesta por los incumplimientos en los que habría incurrido la empresa salmonera se mantienen o si finalmente se modifican debido a los argumentos presentados en esta etapa del proceso.