Imagen referencial centro de cultivo. Foto: Archivo Salmonexpert.

Dan a conocer nuevo reglamento de control ambiental en línea para salmonicultura

Chile: Los centros de cultivo de salmón deberán contar con estaciones de monitoreo, que medirán variables meteorológicas y oceanográficas, no permitiéndose un período mayor a cinco días sin transmisión de datos. 

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Tras la publicación del Decreto Supremo (D.S) N°1 del Ministerio de Economía en el Diario Oficial, ayer comenzó a regir el reglamento de control en línea de parámetros ambientales de las agrupaciones de concesiones de acuicultura.

En lo principal, en el articulado, se establecen los requisitos y condiciones que deberá tener el sistema de monitoreo o control en línea, se informa en el sitio web de Subpesca.

Lo anterior, considera aspectos relevantes como las variables meteorológicas y oceanográficas en estaciones de monitoreo por centro de salmón, la recepción y transmisión de las mismas, así como el almacenamiento y procesamiento de la información. Asimismo, en el decreto, se describen las distintas especificaciones técnicas que Subpesca definirá mediante resolución.

Éstas se refieren a los estándares que deberán cumplir los equipos: ubicación (lugar, altura y profundidad), frecuencia de registro de información, estándares para la certificación de los equipos y el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que impone el reglamento, entre otros aspectos.

Según el documento, el diseño de las estaciones de monitoreo deberá considerar la medición de variables oceanográficas y meteorológicas. Las variables oceanográficas serán las siguientes: temperatura, conductividad/salinidad, presión, corrientes, fluorescencia, turbidez, oxígeno disuelto y pH. Las variables meteorológicas serán las siguientes: temperatura, presión atmosférica, viento, precipitación y radiación solar. Asimismo, el diseño de las estaciones de monitoreo deberá considerar las profundidades de medición de las variables oceanográficas y la altura para la medición de las variables meteorológicas.  

“Se deberá disponer de una tecnología que permita almacenar la información durante el tiempo en el que por problemas tecnológicos o eventos climáticos se vea impedida la transmisión de datos, desde la estación de monitoreo hacia la estación base o desde esta última a la plataforma de datos. En ningún caso podrá existir un período sin transmisión de datos mayor a cinco días continuos desde la estación de monitoreo a la estación base, o desde esta última a la plataforma de datos. Excepcionalmente, si las condiciones climáticas impiden la reparación o chequeo del sistema, se ampliará el plazo antes señalado por el tiempo que duren las condiciones señaladas, lo que deberá ser acreditado por el titular del centro ante Sernapesca mediante certificado emitido por la autoridad competente”. 

Los titulares de centros de cultivo, en forma individual o dentro de un plan de monitoreo integrado, deberán contar con una certificación post instalación de las estaciones de monitoreo y de la estación base, según corresponda. Esta certificación se deberá realizar de manera posterior a la instalación de los equipos y en forma previa al inicio del periodo productivo correspondiente.

La certificación tendrá vigencia de 12 meses. Con posterioridad a la certificación post instalación, se deberá mantener vigente, en todo momento, en cada centro de cultivo o dentro de un plan de monitoreo integrado, una certificación de la mantención de las estaciones de monitoreo y estación base.

La presente información se da a conocer conforme al protocolo de acuerdo suscrito con Contraloría mediante la Res. Ex. (Subpesca) N° 1275, de 2017, y el procedimiento coordinado Subpesca-Sernapesca para la implementación de nueva normativa en materia de acuicultura.

Puede revisar los detalles del nuevo reglamento aquí.