Residuos de la salmonicultura. Foto: Greenspot.

Proyecto obliga a salmonicultoras a invertir parte de sus utilidades para sostenibilidad

Chile: Las empresas acuícolas deberán extraer mensualmente residuos plásticos ligados a su operación, que correspondan a la mitad de su producción, cuyo incumplimiento será considerado gravísimo.

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Un proyecto de ley presentado a fines de 2019 por un grupo de diputados, que no ha tenido mayor avance en el Congreso hasta hoy, es una de las prioridades legislativas del Gobierno para la industria salmonicultora, la cual fue anunciada por el subsecretario de Pesca y Acuicultura Julio Salas: retiro de todos los plásticos y polímeros desde el lugar de operación, para desarrollo sostenible. 

En el proyecto de ley, se da a conocer: “Son administradores todas aquellas empresas nacionales o internacionales que ejerzan como actividad la pesca y acuicultura desde la quinta milla más próxima a la playa hacia el interior del Océano Pacífico”. 

Considerando las obligaciones, está retirar el residuo generado por procesos de industrialización humana desde el mar territorial hasta el término de la plataforma continental, donde la cuota de extracción mensual de estos plásticos corresponderá a la mitad de la producción de extracción de recursos naturales del océano.

De este modo, se establece como inversión base inicial para la adquisición de material técnico y especializado por parte de los administradores para el retiro de los residuos en el mar, el promedio equivalente al 2% de las utilidades anuales reportadas entre los años 2015 y 2018 ante el Servicio de Impuestos Internos. 

“Las empresas sujetas a la obligación de la extracción del residuo orgánico del océano chileno, deberán transparentar el cumplimiento de su obligación por medio de sus departamentos o direcciones de sostenibilidad, como así mismo incorporarlos en las memorias, los cuales deberán ser datos públicos y de acceso a la ciudadanía por medio de sus plataformas electrónicas”, se indica en el proyecto de ley. 

Así, el incumplimiento de lo establecido, se entiende como gravísimo respecto de la responsabilidad social empresarial del administrador con su obligación de restaurar y   promover la protección de la biodiversidad y la protección de los recursos hidrobiológicos del mar, la cual será sancionada con la no calificación para postular a un nuevo proceso para ejercer la actividad comercial. 

Esta sanción, en tanto, incluye también a aquellas empresas que hayan tenido participación en el administrador que cometió la infracción. El Ministerio del Medio Ambiente deberá establecer los puntos de acopio del residuo recuperado en el mar.