Actualizan y sistematizan programa clave para el control sanitario en salmonicultura
El nuevo texto consolida obligaciones sobre extracción, clasificación, desnaturalización y reporte de mortalidades en centros de cultivo de peces, manteniendo criterios sanitarios y procedimientos ya vigentes.
Mediante la Resolución Exenta N° DN-03887/2025, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Programa Sanitario General de Manejo de Mortalidades y su Sistema de Clasificación Estandarizado, conforme a categorías preestablecidas (PSGM), dejando sin efecto siete resoluciones dictadas entre 2015 y 2022. La medida busca ordenar y consolidar en un solo instrumento las disposiciones vigentes que regulan esta materia clave para la bioseguridad en la salmonicultura.
De acuerdo con el acto administrativo, el objetivo del nuevo texto es reunir en un solo cuerpo normativo todas las modificaciones introducidas desde la aprobación original del programa en 2012, sin incorporar cambios sustantivos a su contenido. Con ello, la autoridad sanitaria apunta a facilitar su aplicación y fiscalización en los centros de cultivo de peces.
El programa tiene como finalidad prevenir la diseminación de agentes patógenos y reforzar la vigilancia para la detección temprana de enfermedades de alto riesgo durante el manejo integral de la mortalidad generada en los centros de cultivo. Este enfoque de biocontención es especialmente relevante en un escenario productivo donde la gestión sanitaria es un eje estratégico para la industria del salmón.
En cuanto a su ámbito de aplicación, el PSGM regula todas las etapas asociadas a la mortalidad: extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información al Servicio. Es decir, establece exigencias tanto operativas como de registro y reporte, abarcando desde la unidad de cultivo hasta el destino final del producto tratado.
Mortalidades
Uno de los pilares del programa es la clasificación estandarizada de las mortalidades. En un primer nivel, denominado primario, se exige clasificar diariamente la totalidad de peces muertos según categorías como causas ambientales —incluyendo florecimientos de algas nocivas (FAN) y bajas de oxígeno—, daño mecánico, depredación, eliminación sanitaria o productiva, entre otras. Esta etapa se basa en la observación externa de los ejemplares.
Posteriormente, las mortalidades catalogadas inicialmente como “sin causa aparente” deben someterse a una clasificación secundaria, basada en diagnóstico clínico, anatomopatológico o de laboratorio. En este nivel se consideran enfermedades de relevancia para la salmonicultura, como SRS, ISA, IPN, BKD, HSMI, Tenacibaculosis, Francisellosis, entre otras, además de la categoría “otras enfermedades”.
La resolución también refuerza exigencias relativas a la capacitación del personal involucrado en el manejo de mortalidades. Los titulares deben garantizar formación verificable, incluyendo capacitación anual por un Médico Veterinario para quienes realizan clasificación, así como entrenamiento específico para la operación de sistemas de ensilaje. Asimismo, cada centro debe contar con un manual de procedimientos actualizado.
Respecto de la desnaturalización, el programa establece que la mortalidad debe ser tratada dentro de 24 horas desde su extracción. Se reconocen métodos como ensilaje, incineración y compostaje, cada uno con parámetros técnicos obligatorios, como control de pH en el caso del ensilaje —que debe alcanzar un máximo de 4,0— o temperaturas mínimas en compostaje para asegurar la inactivación de patógenos.
En relación con el retiro del producto desnaturalizado, se exige garantizar condiciones de biocontención y mantener registros detallados del traslado hacia planta reductora u otro destino autorizado. La frecuencia de retiro debe ajustarse al volumen generado y a la capacidad del sistema implementado en cada centro de cultivo.
Finalmente, el titular del centro debe reportar semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según causa, información que debe remitirse a través del Sistema de Información y Fiscalización de Acuicultura (SIFA) a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente. Con esta actualización normativa, Sernapesca consolida un instrumento clave para la trazabilidad sanitaria y la gestión de riesgos en la acuicultura nacional.