Advierten que reglamento de áreas protegidas definirá “las reglas del juego” en reservas nacionales
Carlos Odebret valoró la participación ciudadana, pero pidió mayor retroalimentación del Estado. Afirmó que la definición de objetos de conservación y planes de manejo será clave para la salmonicultura.
El anteproyecto de reglamento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituye una pieza central en la implementación de la Ley N° 21.600, que creó el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En términos concretos, el documento establece los procedimientos para la creación, modificación y eventual desafectación de áreas protegidas del Estado, así como las reglas para la elaboración de sus planes de manejo, instrumentos que definirán cómo se administrarán estos territorios en adelante.
En efecto, el reglamento detalla el mecanismo mediante el cual podrán declararse nuevas áreas protegidas, incluyendo etapas de admisibilidad técnica, elaboración de informes científicos, consulta pública y, cuando corresponda, consulta indígena. Asimismo, fija los criterios para la priorización de iniciativas y contempla la posibilidad de reclamación ante los Tribunales Ambientales, reforzando así el carácter formal y jurídico del procedimiento.
Por otra parte, el texto regula las condiciones bajo las cuales podría modificarse o desafectarse un área protegida, estableciendo que dichas decisiones serán excepcionales y deberán fundarse en causales como interés general de la Nación o seguridad nacional, resguardando además el principio de no regresión en biodiversidad. En el caso de parques nacionales y reservas de región virgen, cualquier modificación requerirá una ley, mientras que otras categorías podrán ajustarse conforme al procedimiento definido en el reglamento.
Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes se vincula a los planes de manejo, que serán obligatorios para cada área protegida y deberán definir objetos de conservación, amenazas, zonificación, actividades permitidas e incompatibles, y mecanismos de administración. En consecuencia, estos instrumentos se transforman en el eje operativo del sistema, pues determinarán en la práctica cómo convivirán —o no— las actividades productivas con los objetivos de conservación.
Reglas y certezas
En ese contexto, el presidente de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Carlos Odebret, planteó que este reglamento “es probablemente el más importante para la implementación efectiva del sistema de biodiversidad y áreas protegidas”, ya que fija las reglas bajo las cuales se operará dentro de estos territorios. A su juicio, no se trata sólo de un texto procedimental, sino de un instrumento que definirá cómo se crean nuevas áreas, cómo se gestionan y bajo qué criterios se compatibilizan las actividades económicas en su interior.
En materia de participación ciudadana, el dirigente valoró que el proceso contemple instancias formales tanto de consulta pública como de participación indígena. No obstante, manifestó una preocupación respecto de la ausencia de retroalimentación en procesos anteriores. “Uno entrega comentarios, participa activamente, pero después no tiene claridad sobre si esos aportes fueron considerados o no. Lo mínimo que uno esperaría es que el Estado responda, aun cuando la decisión sea no acoger lo planteado”, señaló, agregando que la legitimidad del reglamento dependerá de la capacidad de la autoridad para ponderar y responder técnicamente los comentarios recibidos.
En esa línea, Odebret recordó que, frente a reglamentos previos asociados a la ley SBAP, el gremio recurrió a la Contraloría General de la República para consultar sobre la obligación del Ministerio del Medio Ambiente de responder formalmente las observaciones ingresadas. “La participación no puede transformarse en un ejercicio meramente formal; tiene que existir trazabilidad y una respuesta fundada. De lo contrario, los actores quedan en una situación de incertidumbre”, afirmó, subrayando la necesidad de que este proceso marque una diferencia respecto de experiencias anteriores.
En cuanto al contenido del reglamento, el presidente del gremio explicó que el documento define aspectos estructurales como el mecanismo para crear nuevas áreas protegidas, los procedimientos para su eventual desafectación en determinadas categorías y, especialmente, las reglas para la elaboración de los planes de manejo. “Aquí se establecen las reglas del juego: cómo se opera, dónde se opera y bajo qué criterios de gobernanza se va a funcionar dentro de las áreas protegidas”, indicó, enfatizando que los planes serán determinantes para la administración futura de estos espacios.
Impacto en reservas
Particularmente relevante —según detalló— será la definición de los objetos de conservación en reservas donde hoy existen concesiones acuícolas, como Kawésqar y Guaitecas. “Primero hay que determinar con claridad qué es lo que se quiere conservar, identificar esas áreas y georreferenciarlas. Solo después se podrá evaluar si existe interacción con la salmonicultura y si esta es considerada o no una amenaza a esos objetos de conservación”, sostuvo. En consecuencia, las compatibilidades o incompatibilidades de la actividad dependerán directamente de esa definición técnica.
Odebret advirtió que el reglamento debiera otorgar certezas para las inversiones actuales y futuras, más allá de que el resultado sea favorable o restrictivo para el sector. “Certeza no significa necesariamente algo positivo para la industria, sino tener claridad respecto de cómo se va a operar hacia adelante”, explicó. En su análisis, si el reglamento llegara a establecer incompatibilidades amplias entre actividades industriales y reservas nacionales, podría generarse un escenario de riesgo para la proyección del sector, especialmente en regiones como Aysén y Magallanes, donde una parte significativa del territorio terrestre y marítimo ya se encuentra bajo alguna categoría de protección.
Asimismo, el dirigente recalcó que la discusión no es menor considerando que en ambas regiones la salmonicultura opera en territorios donde coexisten distintas figuras de protección y concesiones otorgadas con anterioridad a la creación de algunas reservas. Por lo mismo, enfatizó que el desafío estará en compatibilizar conservación y desarrollo económico bajo criterios técnicos claros.
“Este reglamento va a determinar cómo se compatibiliza o no la actividad dentro de las reservas nacionales. Por eso es tan relevante que la discusión sea técnica y que considere también las oportunidades de desarrollo social y productivo del sur de Chile”.