Foto referencial de piscicultura. Fuente: Archivo Salmonexpert.

Villarrica: SMA formula cargos contra piscicultura

Chile: La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló tres cargos contra Piscicultura Los Ríos, ubicada en el sector de Putúe Bajo, debido a incumplimientos ambientales.

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Luego de realizar una inspección ambiental a la unidad Piscicultura los Ríos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), procedió a formular cargos contra el titular por 3 infracciones a las Resoluciones de Calificación Ambiental que autorizaron los proyectos “Piscicultura Los Ríos”, RCA N° 46/2011, y “Modificación Piscicultura Los Ríos, Incorporación Nuevo Lote (Sin Aumento de Producción)”, RCA N° 89/2011, ambas refundidas, coordinadas y sistematizadas en la Resolución Exenta N° 118/2013, de 25 de mayo de 2013.

La Piscicultura, perteneciente a Acuícola Ríos, Toro y Compañía Limitada, se encuentra ubicada en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Villarrica, sector Putúe Bajo, aproximadamente a una distancia de 3,2 kilómetros al Noroeste de la ciudad de Villarrica, y consiste en un centro de cultivo de salmónidos, con una producción proyectada de 1.000 toneladas para el primer año y de 2.000 toneladas anuales a partir del segundo año. El ciclo productivo comienza con el ingreso de ovas a la sala de incubación, luego los peces son trasladados a la sala de alevinaje y posteriormente a la sala de smoltificación. También contempla como actividad productiva la  mantención de reproductores, desoves y/o fertilización de ovas

La presente formulación de cargos tomó en cuenta actividades de inspección realizadas por Sernapesca, Conaf, SISS y Directemar, todos de la región de la Araucanía. Estos organismos forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), y fueron encomendados en sus actividades por la planificación anual de la SMA.

En total, la SMA ha formulado 3 cargos por incumplimiento a las medidas y condiciones establecidas en la RCA, que son: no ejecución del Plan de Manejo, Corta y Reforestación; no realización del seguimiento del cuerpo de agua receptor conforme fue evaluado; y, en cuanto al monitoreo de descarga de Riles: el establecimiento no informó con la frecuencia requerida su programa de monitoreo ni los autocontroles.

El primer cargo ha sido calificado como grave, mientras que los dos últimos se han calificado como leves. La Ley Orgánica de la SMA establece que las infracciones graves podrán ser objeto de multas hasta 5.000 UTA, incluyendo ambas la posibilidad de clausura (temporal o definitiva) e incluso la revocación de la RCA. En tanto, las infracciones leves podrán ser objeto de multa de hasta 1.000 UTA.

Cabe recordar que la formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor tendrá 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento[1]o cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

Para mayores detalles, acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

[1] Programa de Cumplimiento: Es un plan de acciones y metas presentado por el infractor, para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular cumpla sus obligaciones ambientales. Si la SMA aprueba dicho programa, se pone fin al procedimiento sancionatorio. No obstante, si el titular no cumple con los compromisos establecidos en dicho programa, arriesga hasta el doble de la multa original.