Columna de Opinión
Después del TC: una estrategia regulatoria para la salmonicultura
*Columna de opinión para Salmonexpert de Patricio Flores Brito, abogado; Magíster en Derecho Público, Universidad de Chile; Magíster en Derecho Ambiental, Universidad del Desarrollo; Fundador de Borde Costero Limitada; Consultor especialista en regulación marítima, acuícola y ambiental.
Hace algunas semanas sostuve que la denominada megarreforma podía representar una oportunidad relevante para modernizar la regulación de la salmonicultura. Entre sus instrumentos, las microrelocalizaciones aparecían como una alternativa para efectuar desplazamientos acotados de concesiones de acuicultura, sin aumento de superficie ni de producción, buscando resolver dificultades ambientales, sanitarias u operacionales que la regulación vigente no siempre aborda con suficiente flexibilidad.
El escenario cambió el 13 de agosto. El Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos formulados respecto del proyecto contenido en el Boletín N° 18.216-05 y declaró inconstitucional la expresión “micro-relocalización” incorporada en el numeral 2 del artículo 5, así como la totalidad de su numeral 3, que establecía un tratamiento especial respecto del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
La decisión merece respeto institucional y un análisis prudente. Conocido el acuerdo, pero antes de contar con todos los fundamentos de la sentencia y con el texto definitivo de la ley, no parece razonable concluir que toda posibilidad de modernizar el régimen de relocalizaciones haya desaparecido. Tampoco parece conveniente que la industria concentre nuevamente su estrategia en esperar durante años una nueva modificación legal.
Existe, además, un elemento que debe revisarse con especial atención, pues el comunicado del Tribunal identificó las disposiciones declaradas inconstitucionales, pero no incluyó dentro de ellas el numeral 1 del artículo 5, que remite las relocalizaciones al régimen general de la Ley N° 19.300 y su reglamento. La diferencia es jurídicamente relevante: una cosa es establecer una exención legal automática para una categoría de proyectos y otra distinta es determinar, conforme a las reglas generales ambientales, si una modificación concreta debe ingresar al SEIA atendiendo a sus características y efectos reales.
La recomendación para la industria
Desde la experiencia en proyectos sometidos simultáneamente a regulación acuícola, ambiental, marítima y territorial, nuestra recomendación es pasar de la expectativa legislativa a una gestión regulatoria activa. El fallo del TC no debiera producir inmovilidad; debiera impulsar una revisión técnica y jurídica de la cartera de concesiones y de los proyectos que requieren ajustes espaciales.
Cada concesión debe ser analizada individualmente, con un diagnóstico técnico-jurídico que identifique con precisión la razón que justifica un eventual desplazamiento y que integre, de manera ordenada, los antecedentes concesionales, ambientales, territoriales y operacionales del centro.
La lógica es sencilla: la industria debe estar en condiciones de demostrar por qué pretende modificar el emplazamiento de una concesión, cuáles son los efectos reales del cambio y por qué la nueva ubicación puede resultar ambiental, sanitaria y operacionalmente más adecuada. Ese estándar fortalece la posición del titular y, al mismo tiempo, facilita una decisión administrativa técnicamente fundada.
En este nuevo escenario también será indispensable anticipar la variable ambiental, dado que cuando corresponda, deberá evaluarse el mecanismo procedente conforme a las reglas generales del SEIA y analizarse, con antecedentes técnicos suficientes, si una modificación configura o no una hipótesis de ingreso. Se trata de un análisis exigente, que en nuestra experiencia marca la diferencia entre un expediente vulnerable y uno defendible ante la autoridad.
Esto no supone buscar atajos regulatorios, sino que por el contrario, supone elevar el estándar de los expedientes y permitir que la autoridad distinga entre proyectos que generan impactos nuevos o significativos y modificaciones acotadas que incluso pueden mejorar las condiciones ambientales o sanitarias de una operación existente.
Coordinación, certeza y modernización
La segunda recomendación es derechamente institucional. La regulación acuícola involucra a diversos organismos y muchas veces los procedimientos son tramitados como compartimentos separados. La industria debiera promover, de manera respetuosa y técnica, criterios previsibles, mayor coordinación administrativa y procedimientos estandarizados para aquellas modificaciones que no incrementan producción ni superficie y cuyo objeto es mejorar el emplazamiento de concesiones existentes.
Simplificar no significa rebajar estándares, significa evitar duplicidades, concentrar el control donde existen impactos que efectivamente justifican una evaluación más intensa y entregar mayor certeza tanto a la autoridad como a los titulares.
Una vez conocida íntegramente la sentencia del Tribunal Constitucional deberá determinarse si corresponde perfeccionar legislativamente la figura, diseñar un mecanismo distinto o fortalecer las herramientas administrativas actualmente disponibles. Cualquier alternativa futura tendrá que recoger los criterios constitucionales fijados por el Tribunal. Pero mientras esa discusión se desarrolla, la industria no puede permanecer inmóvil.
Debe ordenar sus títulos y antecedentes ambientales, identificar concesiones prioritarias, anticipar contingencias territoriales, fortalecer estudios técnicos y construir soluciones regulatorias caso a caso. La experiencia demuestra que muchos problemas atribuidos a la falta de una reforma legal también pueden enfrentarse mediante mejor gestión administrativa, coordinación institucional y expedientes técnicamente robustos, esto es justamente lo que el Ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, denomina como “redoblar los esfuerzos en gestión”.
El desafío posterior al TC es, entonces, pasar de la expectativa normativa a una estrategia regulatoria permanente. Chile necesita una salmonicultura competitiva, ambientalmente responsable y jurídicamente segura. Estos objetivos no son incompatibles. El camino más sólido consiste en una regulación capaz de distinguir los impactos reales de las modificaciones meramente formales, evaluar cada proyecto conforme a sus efectos y entregar respuestas oportunas a quienes acreditan adecuadamente el cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico.
Ese debiera ser, a nuestro juicio, el enfoque que la industria adopte en esta nueva etapa.