Foto: Lars Hamre.

Modifican Programa Sanitario de Vigilancia y Control de Caligidosis

Chile: Se incorporan los centros de salmón de Magallanes a la vigilancia, los tratamientos no farmacológicos, así como la vigilancia activa de la sensibilidad de C. rogercresseyi a fármacos antiparasitarios.

Publicado Actualizado

Con fecha 18 de febrero, Sernapesca publicó en su página web la aprobación de la modificación al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis (Psevc-Caligidosis), mediante la Resolución Exenta Nº 060 que deja sin efecto la difundida en el 2015.

A principios del 2015, se implementó la actual estrategia en la vigilancia y el control de esta enfermedad, mediante el Programa aprobado por Resolución Exenta Nº13, el cual tiene como objetivos centrales la detección temprana de Caligus rogercresseyi, la disminución de las cargas parasitarias y el control de su diseminación, mediante la determinación de su presencia y abundancia en el tiempo y espacio, para proteger a la población en riesgo a través de la implementación de acciones oportunas ante la detección de centros de alta diseminación.

“No obstante, durante los últimos años se han observado cambios en el comportamiento del parásito, lo que ha obligado a modificar dicho Programa, buscando la aplicación de medidas oportunas y coordinadas ante la detección de centros de alta diseminación (CAD), considerando una vigilancia intensiva, tratamientos coordinados, rotación de principios activos, control de la diseminación y cosecha anticipada de la biomasa infestada, teniendo como una de las principales medidas de control, el uso de tratamientos farmacológicos”, expone Sernapesca en el documento.

De acuerdo con lo informado por el Servicio, tras evaluar la implementación y resultados del referido Programa, se ha estimado necesario presentar una modificación profunda del mismo, con el objetivo de mejorar y hacer más eficiente las estrategias de vigilancia y control del C. rogercresseyi en los centros de cultivo del país, para lo cual se aprobó un nuevo Programa.

En esta modificación, se incorporan los tratamientos antiparasitarios no farmacológicos, los cuales son desarrollados con sistemas mecánicos, agua dulce, aceites naturales o de otro tipo, realizado en un centro de cultivo o dentro de un compartimiento estanco, que excluye la utilización de principios activos autorizados como productos farmacológicos. Se incluyen, además, las herramientas preventivas, que son aquellas opciones cuyo fin es evitar el contacto entre el estadio infestante del parásito o parásitos adultos y el hospedero para la disminución de la infestación y/o cargas parasitarias de Caligus en salmónidos.

Evaluación de Caligus en salmones. Foto: Sernapesca.

Clasificación de centros

Uno de los aspectos modificados dentro del Programa es que, dentro de los criterios para la clasificación de centros, se considerará como centro de alta vigilancia (CAV), a todo aquel centro de cultivo con las especies salmón Atlántico (Salmo salar) o Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss), ubicado en alguna de las agrupaciones de concesiones (ACS) de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes.

Por otra parte, los centros de alta diseminación serán aquellos de alta vigilancia ubicados en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes que, en el primer monitoreo realizado posterior al término de la ventana de tratamiento oficial establecida para su agrupación, presentan cargas parasitarias promedio iguales o superiores a 3 hembras ovígeras (HO).

En el documento oficial se expresa que los centros de cultivo de salmón podrán exceptuarse de esta categorización, previa evaluación de Sernapesca, debido a condiciones ambientales desfavorables o a condiciones sanitarias excepcionales, definidas por la Autoridad,, relacionadas a otros programas sanitarios específicos.

Tratamientos

Todo centro de cultivo que realice tratamiento (farmacológico y no farmacológico), deberá informar la eficacia de ste, a través del envío del Informe Post Tratamiento (IPT), de acuerdo con formato disponible en la página web de Sernapesca. Este informe deberá ser enviado al servicio en el plazo máximo de dos días hábiles contados desde que finalizó el muestreo post tratamiento. La metodología para el monitoreo de la eficacia deberá realizarse tomando como base la Guía de Vigilancia de Caligus.

Los tratamientos no farmacológicos se excluyen de la obligatoriedad de ser realizados dentro de la ventana de tratamiento oficial establecida para su agrupación. Los centros de cultivo que realicen tratamientos no farmacológicos podrán ser excluidos de la notificación como centro de alta diseminación (CAD) en la siguiente evaluación, previa evaluación del Servicio, siempre y cuando el tratamiento haya abarcado al menos el 50% de las jaulas pobladas del centro.

Muestreos

En cuanto a los muestreos, el documento recalca que estos deberán ser realizados por el muestreador calificado para el monitoreo de C. rogercresseyi y/o mediante el uso de sistemas automáticos de conteo u otro tipo de tecnología, previa evaluación y autorización de Sernapesca.

“Todo centro de cultivo de alta vigilancia deberá muestrear en la forma establecida en el presente programa, seis jaulas correlativas o el 100% de las jaulas si el centro tiene menos de seis jaulas pobladas. Los centros de cultivo ubicados en la región de Magallanes y los centros de baja vigilancia deberán muestrear cuatro jaulas correlativas, o el 100% de las jaulas si el centro tiene menos de 4. Todo centro de cultivo deberá enviar al Servicio, en un plazo máximo de 15 días desde terminada la siembra, una planilla que detalle las unidades de cultivo correlativas que serán muestreadas semanalmente, durante todo el ciclo productivo. Si alguna de las jaulas a muestrear ha sido cosechada o eliminada, ésta deberá ser reemplazada por la siguiente jaula correlativa”, expone la entidad.

Sensibilidad de Caligus

Por otra parte, se incorpora la vigilancia activa de la sensibilidad de C. rogercresseyi, mediante la cual, los titulares de centros de cultivo de alta vigilancia de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes deberán dar cumplimiento con la vigilancia activa de la sensibilidad de Caligus rogercresseyi a los fármacos antiparasitarios señalados en las normas técnicas Land NT5 y Labd NT6.

“Cada titular deberá efectuar esta vigilancia, en al menos un centro de cultivo por ciclo productivo que esté operando dentro de una ACS. En el caso de los centros de alta vigilancia de la Región de Magallanes, el monitoreo aplicará a aquellos centros que registren cargas parasitarias en el periodo productivo. La evaluación de la sensibilidad farmacológica de Caligus rogercresseyi, se realizará mediante las técnicas de RT-qPCR y bioensayos”, explica el documento.

Revise la Resolución Exenta Nº 060 aquí.