Justicia acoge solicitud de Cooke Chile para inhabilitar a ministro en caso Huillines 3

La salmonicultora acusaba que el ministro suplente Carlos Valdovinos adelantó dictamen después de autorizar nuevamente la paralización de siembra del centro Huillines 3.
Cooke Aquaculture Chile solicitó, a inicios de abril recién pasado, la inhabilidad del ministro Carlos Valdovinos Jeldes, fundada en la denominada causal de implicancia, y ahora consiguió una respuesta favorable del Tercer Tribunal Ambiental según se informó.
La salmonicultora expuso que el 1 de abril de 2025 se realizó la vista de la causa sobre el reclamo contra la medida provisional dictada por la SMA que ordenó la paralización de siembra del centro de cultivo Huillines 3.
Y en dicha oportunidad, uno de los ministros que integró fue el ministro Valdovinos, quien debe decidir si hay antecedentes de "daño inminente al medio ambiente", ya que es uno de los asuntos controvertidos en la presente causa.
Tras la vista, el Tercer Tribunal Ambiental decidió estudiar el caso, pero, horas después, el ministro Valdovinos autorizó otra medida provisional de la SMA sobre el centro de cultivo Huillines 3, en el expediente rol S-4-2025, por lo que adelantó dictamen sobre la materia. Sostuvo la firma que esto constituye un juicio anticipado y configura la causal de implicancia.
En ese sentido, si bien en la autorización no existe alguna posibilidad de contradictorio, el Tercer Tribunal Ambiental indica que “lo cierto es que el ministro de turno que debe resolver sobre otorgar o denegar la autorización solicitada por dicho organismo debe emitir un pronunciamiento sobre los requisitos de procedencia de las mismas, esto es, debe ponderar la apariencia de buen derecho de la pretensión sancionatoria, unida a la necesidad de cautela requerida para restricción de derechos inherente al contenido de la resolución administrativa autorizada en este caso”.
“Que, en este caso particular, el ministro Valdovinos integró la vista de la causa rol R-9-2024, donde se impugna una medida provisional adoptada por la SMA y autorizada previamente por dicho ministro. La medida provisional impugnada está referida al mismo CES Huillines 3, es del mismo tenor e invoca los mismos requisitos que invocó la SMA en la solicitud que originó el expediente S-4-2025; de esa forma, en este último expediente se emitió un dictamen sobre la cuestión pendiente en estos autos, habiendo tenido acceso y conocimiento previo a los antecedentes en la vista de la causa R-9-2024”, manifestó el fallo.
“Por dicha razón, se acogerá la causal de implicancia alegada; resultando innecesario emitir pronunciamiento sobre la causal de recusación invocada”, resolvió al respecto el Tercer Tribunal Ambiental.
LandbasedAQ
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