SMA descarta incumplimientos en proyecto de Salmones Antártica

La autoridad ambiental manifestó en su resolución, frente a una denuncia recibida, que la Piscicultura Río San Pedro tiene todos sus procesos en regla.
Hace algún tiempo, la SMA recibió una denuncia en contra de una iniciativa de Salmones Antártica, llamado Piscicultura Río San Pedro, relativo a que “no se han iniciado obras ni ejecutado actividades sustantivas que permitan acreditar el inicio de la ejecución del proyecto, dentro del plazo de cinco años establecido en el artículo 25 ter de la Ley N°19.300, requerido para evitar la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental”.
La piscicultura consiste en una operación en tierra para la producción de ovas, alevines y smolt. Contempla la instalación de 400 bateas y 300 estanques de distintos diámetros, con uso de agua dulce captada desde el río San Pedro, con una producción esperada de 11.000.000 de ejemplares, equivalentes a casi 818 toneladas de salmónidos.
Así las cosas, la autoridad ambiental decidió archivar la denuncia, dado que “tampoco se observan hallazgos de infracciones a la normativa ambiental que hagan procedente iniciar un procedimiento sancionatorio en relación con los hechos denunciados que motivaron el análisis de antecedentes respecto del Piscicultura Río San Pedro”.
Para el organismo, la compañía ha ejecutado una serie de obras materiales que dan cuenta del inicio efectivo de la ejecución del proyecto Piscicultura Río San Pedro. Entre dichas obras se incluyen: la construcción de la bocatoma y sistema de aducción, canales y estructuras de descarga, un galpón con loza para la instalación de estanques de alevines, excavaciones para el sistema de filtración, y diversos movimientos de tierra y nivelación de terreno, los cuales fueron constatados directamente en la inspección ambiental de fecha 25 de febrero de 2025. Estas acciones constituyen evidencia directa y objetiva de una ejecución material conforme al sentido y alcance previsto por el artículo 25 ter de la Ley N°19.300.
Además de las obras materiales ya descritas, indicó, “el titular ha desarrollado gestiones administrativas destinadas a la viabilidad del proyecto, tales como la obtención de permisos sectoriales ante la DGA, la tramitación y rectificación de la inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura ante Sernapesca y la presentación de una consulta de pertinencia ante el SEA. Estas actuaciones dan cuenta de un avance efectivo y refuerzan la conclusión de que no se configura el supuesto de caducidad de la RCA N°30/2008”.
En todo caso, la entidad fiscalizadora advirtió que a la empresa que, si llegase a implementar alguna modificación u obra nueva que cambie los hechos y circunstancias ponderadas en la presente resolución, deberá ser analizada su pertinencia de ingreso al SEIA y en caso de ser aplicable, someterse por la vía de ingreso que corresponda a dicho sistema, en forma previa a su materialización.
Luego, la SMA señaló a la persona denunciante que, si tienen noticias sobre la realización de algún hecho que infrinja alguno de los instrumentos de carácter ambiental, establecidos en el artículo 2° de la LOSMA, podrán denunciar aquello ante esta Superintendencia, situación que puede derivar en un procedimiento sancionatorio en caso de existir el mérito suficiente para aquello, según dispone el artículo 47 de la LOSMA.