Foto: AquaChile.

Ordenan a Sernapesca entregar datos relevantes de AquaChile

Chile: La información de mortalidad masiva había sido denegada por la Autoridad, sin embargo, el Consejo para la Transparencia exigió otorgarlos, cuestión que suscitó un recurso de queja de la salmonicultora. 

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Recientemente, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por la empresa salmonicultora AquaChile (Rol 24.728-2022) en contra de la decisión de amparo C3435-21, dictada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), con fecha 7 de septiembre de 2021, por la que se accedió a la entrega de información solicitada por Nicolaś Binder Igor, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), consistente en la “Lista de eventos de mortalidad masiva de salmónidos, desde el anõ 2016 a la fecha, incluyendo la lista de centros con mortalidad masiva, fecha de notificacióń de la mortalidad masiva, la razóń de la mortalidad masiva, y la cantidad de mortalidad masiva expresada en volumen de biomasa perdida y el número de peces muertos”.

Del fallo de máximo tribunal se desprende que la información solicitada originalmente fue denegada por Sernapesca, debido a que “se refiere a antecedentes cuya atencióń requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales e implica la utilizacióń de un tiempo excesivo considerando su jornada de trabajo, ya que, el requerimiento comprende la recopilación de datos, que no se encuentran en su totalidad sistematizados, de más de 500 eventos de mortalidad, que ocurrieron entre 2016 y marzo de 2021, y solo un porcentaje menor, cercano al 10%, contiene los datos precisos de mortalidad en biomasa”.

El servicio también manifestó que la solicitud fue recibida en un momento crítico sanitario y ambiental para la institucióń, ya que, a fines del mes de marzo de 2021 se enfrentaron a una mortalidad de salmónidos masiva, debido a un florecimiento algal nocivo, debiéndose activar una serie de planes de accióń para enfrentar la contingencia de innumerables centros de cultivo en las regiones de Los Lagos y Aysén.

A raíz de esta solicitud, y en base a la potencial afectación con la entrega de la información, de conformidad a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, la reclamante se opuso a su divulgación fundada en que la informacióń solicitada no es pública.

Sin embargo, el escrito expone que en la decisión impugnada, el Consejo para la Transparencia estimó que la información solicitada fue obtenida por Sernapesca en ejercicio de su función fiscalizadora y por ende es pública, en virtud de lo previsto en los artículo 5º y 10º de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 8° de la Constitución Política de la República.

De igual manera, el CPLT cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y reseña los argumentos vertidos por el Sernapesca, para concluir que los presupuestos de hecho invocados por el órgano para fundar la causal alegada no resultan suficientes para su configuracióń, “por cuanto la informacióń requerida obra en su poder por encontrarse en el ámbito de competencia que le entrega el legislador ante eventos de mortalidad masiva y, por ende, su sistematizacióń no es sino la gestión de antecedentes que se encuentran en su poder resultando esperable que deba mantenerla relativamente ordenada de modo que permita su entrega sin distraer indebidamente a sus funcionarios de las labores habituales que desempeñan, sobre todo si el Servicio reconoce que parte de ella al menos ya se encuentra sistematizada, resultando injustificado que, a lo menos, no se acceda a proporcionar aquellos antecedentes, cuestión que además permite presumir que se ve mitigada con ello la carga laboral que exigiría el atender la solicitud en su conjunto”.

Información reservada

Por otra parte, el fallo expone que los fundamentos del reclamo de la compañía reclamante se basan en que la información solicitada no es pública, “ya que el hecho que obre en poder de Sernapesca no le confiere dicho carácter, máxime si fue entregada por la empresa sólo en atención a la potestad fiscalizadora que éste posee; y agrega que estaría resguardada por el denominado secreto estadístico previsto en los artículo 29 y 30 de la Ley N° 17.374, citando en su respaldo jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República contenida en dictamen N° 23.408 de 2009”.

La reclamante insiste en el hecho que no es la información que Sernapesca pone a disposición de la ciudadanía mediante su portal de transparencia activa y que por tanto, “es información reservada, confidencial y estratégica de la reclamante, que le brinda una ventaja competitiva, por lo que se vulnera su derecho de propiedad sobre los datos relevantes de su proceso productivo”.

Sin embargo, el máximo tribunal expresa que no aprecia riesgo alguno en la entrega de la información porque ella a su vez debe ser brindada a Sernapesca de manera desagregada por centro de cultivo en cumplimiento de la legislación sectorial citada y éste a su vez, así la divulga, dando como ejemplo la publicación en la página web de ese servicio del listado de Centros de Alta Diseminación (CAD) que presentan Caligidosis, “ocasión en que lo hace informando el nombre y código del centro de cultivo y la empresa titular, por lo que no es información reservada, ni secreta per se, ya que su conocimiento no pone en riesgo ninguna ventaja competitiva, ni afecta derechos comerciales o económicos de las empresas”.

Por todo lo anterior, la Corte Suprema decidió rechazar el recurso de queja interpuesta por AquaChile y dispuso la entrega de la información requerida por el solicitante, toda vez que la información sobre mortalidad de especies hidrobiológicas en cultivo, dentro de las concesiones de acuicultura de titularidad de la reclamante, reviste el carácter de insumo necesario para la adopción de las acciones propias del Servicio para el cumplimiento de los fines que le ha encargado la Ley General de Pesca y Acuicultura en torno al deber de resguardo ambiental por la vía de desarrollar y exigir planes sanitarios generales y específicos, así como la adopción de toda otra medida tendiente a resguardar el ecosistema en que aquella actividad se despliega.