Planta de proceso de salmónidos. Foto: Jonathan Garcés, Salmonexpert.

Sernapesca lanza 14 medidas para evitar emergencia sanitaria en la salmonicultura

Chile: Una de las medidas de la autoridad sectorial señala que, en caso de cerrarse una planta de proceso tras cuarentena por Coronavirus, se evaluará el movimiento de los peces entre centros de acopio.

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Junto con resguardar la salud de los trabajadores y eventuales cierres temporales de sus mercados, otra de las preocupaciones de la industria chilena del salmón en medio de la pandemia ligada al Coronavirus radica en que, ante un posible cierre de plantas por la aplicación de cuarentenas, se genere una emergencia sanitaria por la mortalidad masiva de peces.

Sin embargo, para evitar una emergencia sanitaria en la salmonicultura chilena, Sernapesca decidió aplicar un set de 14 medidas, a través de una reciente resolución firmada por su directora nacional, Alicia Gallardo, a la cual tuvo acceso Salmonexpert, cuyo detalle se presenta a continuación. 

Medidas generales

1. Postergar el inicio del descanso sanitario establecido por Agrupación de Concesiones, ampliando de este modo el período productivo a nivel de centro de cultivo o de ACS completa, para lo cual las empresas deberán presentar la solicitud indicando el plazo que requieren. 

En el caso que la prórroga implique un cambio en la semestralidad de la ACS para efectos del cálculo de la densidad, este último se hará en el semestre en que haya quedado la Agrupación de Concesiones después de la postergación del inicio del descanso.

2. Prorrogar el plazo de permanencia en los centros de acopio, para lo cual las empresas deberán presentar la solicitud indicando la cantidad de días que se requieren para que los ejemplares ingresen a proceso. En caso de cerrarse una planta de proceso, se podrá evaluar caso a caso el movimiento entre acopios o alimentación en el centro de acopio.

3. Postergar el desdoble por siembra a doble número. Las empresas deberán informar por escrito, incluyendo medios electrónicos, a la oficina de la jurisdicción del centro de cultivo, indicando que postergarán el desdoble.

4. En el marco del programa de Vigilancia y Control de A. catenella, las empresas que deseen mantener un certificador a bordo deberán notificar a Sernapesca. Para las demás compañías, es factible optar a muestreos a la recalada. 

5. Postergar siembras y extender períodos de siembra.

6. Muestrear sustancias prohibidas y no autorizadas en plantas de proceso.

7. Ampliar el plazo establecido para el inicio y la realización del procedimiento de limpieza y de desinfección de las estructuras del centro de cultivo una vez efectuada la cosecha total del sitio.

Medidas relativas a programas de vigilancia y control de enfermedades

Alicia Gallardo, directora nacional de Sernapesca. Foto: Sernapesca.

1. Eximir de realizar muestreos en el marco del PSEVC de Piscirickettsiosis. En el caso de traslado de peces con destino a la región de Magallanes, el muestre asociado al CSM podrá ser efectuado por el Médico Veterinario de la empresa.

2. Eximir de la categorización realizada en el marco del PSEVC de Caligidosis, ante la imposibilidad de aplicar medidas de control. Para lo cual se deberá enviar informe a Sernapesca justificando el motivo debido a la contingencia nacional.

3. Realizar muestreos en el marco del PSEVC de ISA y del Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa por parte del Médico Veterinario de la empresa. Ante sospecha de enfermedades de alto riesgo (lista 1 o ISAv), se deberá notificar de manera inmediata a Sernapesca.

4. Flexibilizar la categorización de los programas de Caligus y SRS dependiendo de la situación sanitaria, previa evaluación de riesgo de Sernapesca.

5. Ampliar la vigencia mensual del Certificado Sanitario de Movimiento hasta por tres meses, en el caso de la especie salmón Atlántico. Para el traslado de mortalidad, sigue vigente la resolución exenta N°193, del 29 de enero de 2020. 

6. Realizar muestreos considerados en los Programas Sanitarios Específicos de Vigilancia y Control sin presentar a Sernapesca la solicitud de muestreo única.

7. Las medidas indicadas no eximen a los titulares de los centros de cultivo del cumplimiento de sus planes de acción en caso de presentarse una contingencia, por escape o mortalidad masiva.