Imagen referencial de labores de buceo en centro de cultivo de salmón. Foto: Armada de Chile.

Justicia rechaza solicitud de buzo contra Cermaq Chile

Chile: Un buzo acuícola solicitaba ante el Juzgado de Letras de Puerto Montt indemnización tras ser afectado por osteonecrosis humoral producto de las faenas relacionadas a la salmonicultura.

Publicado Actualizado

El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó tutela laboral deducida por un buzo contra las empresas Servicios Acuícolas Evizax Sociedad por Acciones y de Cermaq Chile en sus calidades de empresa principal y contratista, respectivamente, por lo que él considera la generación de osteonecrosis humoral producto de las faenas de buceo en las que se desempeñó en la primera sociedad citada.

La sentencia del Juzgado Laboral de Puerto Montt indicó que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, el denunciante solicitó en su libelo que se realice una charla sobre buen trato laboral y sobre el respeto y promoción de los derechos fundamentales al interior de las empresas demandadas, que se pague una indemnización por los daños psicológicos que ha sufrido los que se avalúan en $50 millones atendida la vulneración de sus derechos fundamentales, en específico el de integridad física y psíquica y el relacionado a la dignidad y a la honra, de acuerdo con Diario Constitucional.

Luego, del análisis de la prueba rendida, el Juzgado Laboral de Puerto Montt manifestó que “no ha sido acreditado de manera fehaciente la existencia de este vínculo causal que permita concluir la existencia de un comportamiento dañoso por parte de ninguna de las empresas denunciadas, máxime si se acompañó en autos evidencia que da cuenta de los trabajos previos del denunciante como buzo en otras empresas, además de su licencia como buzo mariscador independiente, lo que descarta que el actuar de las empresas denunciadas hubiese causado tal daño”.

Por ello, el Juzgado de Letras de Puerto Montt descartó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, no encontrando como vulnerada la integridad psíquica ni la honra del trabajador. Asimismo, concluyó el fallo indicando que “tampoco puede establecerse la conducta de la empresa contratista como arbitraria o discriminatoria, pues le ofreció al actor todas las facilidades para su reubicación tras conocer su diagnóstico, para que fuese reasignado a labores administrativas incluso con capacitación, las que fueron rechazadas por el demandante”.

Con todo, el fallo judicial (Rol T-114-2019) apuntó que “no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar”.