Piden a Contraloría evaluar ilegalidades en instructivo que restringe la salmonicultura

Contralor General de la República Jorge Bermúdez.

Chile: Consecuencias negativas como paralización de concesiones experimentaría la industria, según los diputados Marcia Raphael y Mauro González, tras una reciente medida del Gobierno.

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Los diputados Marcia Raphael y Mauro González presentaron un oficio ante la Contraloría General de la República, para que evalúe eventuales ilegalidades en la instrucción de la Subsecretaría del Medio Ambiente que paraliza nuevas concesiones de salmónidos en áreas protegidas, hasta que se establezcan planes de manejo en las zonas.

En el oficio, se solicita a Contralor General de la República “dictaminar sobre la legalidad de la instrucción contenida en el Oficio N°234.053 de 22 de septiembre de 2023, del Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, la que suspende los procedimientos administrativos de otorgamiento de concesiones en áreas protegidas y afirma la asunción, por parte de la misma Subsecretaría, de funciones que corresponderán al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas”.

De dicha norma, como conclusión, la Subsecretaría extrae que el requisito de contar con un plan de manejo de manera previa al otorgamiento de la concesión rige in actum, vale decir, con el solo mérito de la entrada en vigencia de la ley y afectando así los procedimientos administrativos de concesión que pudieren estar sustanciándose en la actualidad. Lo mismo ocurriría con el informe favorable que debe emanar el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Según advierten, al disponer que tal requisito rige in actum, “se cae en la incongruencia de requerir adecuaciones especiales para su cumplimiento, como el asumir las funciones que detentará el propio Servicio por parte de otros organismos -como Conaf-, lo que desnaturaliza el requisito”.

Aunque el requisito puede regir in actum, “debe reconocerse que su extensión es indisoluble al hecho de que sea configurado por el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lo que obliga a su exigencia sólo en la medida que dicho ente esté en funcionamiento”, afirman.

Debe repararse, en primer lugar, que el contenido del oficio obedece a una instrucción propiamente tal y no a una simple interpretación de la normativa vigente, aseguraron. “Cierto es que esta disposición ocasiona consecuencias relevantes en los administrados, puesto que supone el cumplimiento de requisitos subrepticios para el otorgamiento de una concesión, en el caso de aquellas que hayan iniciado la solicitud sin poder preverlo, y se dispone además la paralización de los procedimientos para dicho fin”.

Y el otro aspecto contenido en la instrucción es el relativo a que será la Subsecretaría del Medio Ambiente la entidad que asumirá la función de desarrollar los planes de manejo, ya que, por motivos de continuidad de la función pública y atendido su eventual rol de supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, esto último, previsto en la letra b) del artículo 70 de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, le tocaría el ejercicio de la atribución que la Ley N°21.600 encomienda al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas antes que entre en funcionamiento.

Frente a esto, acusan que “parece ser esta una potestad que no tiene reconocimiento legal y, en consecuencia, una actuación de la Subsecretaría que excedería la exigencia de legalidad que dispone el artículo 7 de la Constitución Política de la República y el artículo 3 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Este punto es reconocible en el Oficio cuya legalidad se requiere dictaminar, puesto que en él se manifiesta que es la Corporación Nacional Forestal el organismo encargado de elaborar planes de manejo respecto de las áreas protegidas en que interviene, siendo este un caso patente en que se reconoce una potestad en el ámbito público a una persona jurídica de derecho privado”.