Queda suspendida entrega de concesiones salmonicultoras en áreas protegidas

Reserva Nacional Kawésqar.

Chile: Por la nueva ley vigente, según la Subsecretaría de Medio Ambiente, mientras las áreas protegidas no tengan un plan de manejo no podrán entregarse allí concesiones de sectores como salmón.

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En el marco de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.600 que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, desde la Subsecretaría del Medio Ambiente informaron algunos efectos jurídicos que resultan aplicables a los procedimientos que actualmente podrían estar en curso para el otorgamiento de concesiones sectoriales dentro de los límites de áreas protegidas.

Ariel Espinoza, subsecretario (S) de Medio Ambiente, es quien firma el documento, indicando que el artículo 92 de la Ley N° 21.600, establece una regulación aplicable a las concesiones sectoriales, que son aquellas destinadas a fines distintos a los establecidos en el párrafo 7º del Título IV de esta ley, a saber, investigación científica, turismo ambientalmente responsable y educación ambiental.

Si bien dicha norma en inciso primero establece que aquellas concesiones sectoriales que recaigan en áreas protegidas, se regirán por sus leyes respectivas, la novedad regulatoria que se destaca se encuentra establecida en el inciso segundo:

“No obstante, para el otorgamiento de tales concesiones se requerirá que el área cuente con un plan de manejo y que la respectiva actividad sea compatible con los objetivos de la categoría, el objeto de protección y el referido plan de manejo del área".

La regla anterior, como toda norma de orden público y de carácter ambiental, como lo ha señalado la Contraloría General de la República en variados dictámenes (Dictamen N° 4000 del 15 de enero de 2016), rige in actum según el subsecretario (S) Espinoza, esto es, se encuentra vigente desde la publicación de la ley referida.

“En consecuencia, mientras un área protegida, independiente de su categoría de resguardo, no cuente con plan de manejo vigente, no podrán otorgarse concesiones, debiendo quedar suspendida la tramitación del procedimiento, de pleno derecho, hasta la aprobación del respectivo plan de manejo, de forma tal de evaluar la compatibilidad que exige el artículo”, afirmó la autoridad.

Órgano competente

Para efectos de evaluar la compatibilidad aludida, el órgano competente para el otorgamiento de las respectivas concesiones sectoriales, deberá requerir de un informe favorable del Servicio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo.

Si bien el Servicio de Biodiversidad aún no se encuentra en funcionamiento, lo que será determinado por el Decreto con Fuerza de Ley que dictará el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la ley, la función de emitir el referido informe favorable se encuentra comprendida dentro del ámbito de la administración de las áreas protegidas.

En función de ello, y en virtud del principio de continuidad de la función pública, corresponderá a los órganos de la Administración del Estado que actualmente se encuentran ejerciendo tales funciones, emitir dicho informe, según la categoría de protección que se trate.

Lo anterior, resulta consecuente con lo dispuesto por el artículo noveno transitorio, que establece que tratándose de las categorías Parque Nacional, Monumento Natural y Reserva Nacional, las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 5º letra b) de la ley (gestión y administración de las áreas protegidas), entrarán en vigencia al tercer año, desde la entrada en funcionamiento del Servicio respectivo.

En consecuencia, mientras no transcurra dicho plazo, y en virtud del "principio de continuidad de la función pública” aludido, corresponderá a Conaf, en su calidad de administradora de las categorías de protección señaladas, emitir dicho informe favorable, así como lo será también la función de elaborar y aprobar los planes de manejo de las respectivas unidades que se mantengan bajo su administración, siguiendo lo establecido en el párrafo 5ᵉ, del Título IV de la Ley, en especial artículos 71, 72 y 74 inc. 2ᵉ, 3ᵉ y 4º.

Con respecto a las demás categorías de áreas protegidas que conforman el Sistema, vale decir, Santuarios de la Naturaleza, Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos, y Sitios Ramsar, dicha competencia recaerá en la Subsecretaría del Medio Ambiente, en virtud del referido principio de continuidad de la función pública y de sus actuales competencias de gestión y supervigilancia que ejerce esta cartera de Estado.

Por último, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 Ley N° 21.600, quedan prohibidas las concesiones sectoriales necesarias para el desarrollo de las actividades de explotación de recursos naturales con fines comerciales definidas en el inciso segundo del artículo 63 del mismo cuerpo legal, esto es, en las reservas de región virgen, parques nacionales y monumentos naturales.