Lo que arriesga Cooke Aquaculture Chile según la Autoridad Ambiental

Superintendente (S) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra.

Chile: La SMA advierte que de confirmarse los cargos de imputados, la salmonicultora podría recibir multas de hasta 5.000 UTA por centro de cultivo, así como la eventual clausura.

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Hace algunos días, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó, previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental, la detención parcial de actividades relativas al proceso de siembra en el centro Huillines 3, ubicado en el Estero Cupquelán, dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael, debido al inminente peligro para el medio ambiente que constituye la futura siembra de 170.000 salmones, considerando que el sitio de cultivo no ha sido evaluado ambientalmente, afirmando que sería uno de los casos de elusión al SEIA.

En entrevista con Salmonexpert, el superintendente (S) del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, da a conocer los detalles más relevantes del caso en proceso.

¿Cuál es la gravedad de esta eventual elusión?

De acuerdo a lo indicado en la formulación de cargos, la empresa modificó el proyecto original, aumentando su producción en grandes cantidades sin tener permiso ambiental. La infracción de elusión al SEIA tiene efectos ambientales que recaen sobre la columna de agua, el suelo marino y la flora y fauna acuáticas. Además, estamos hablando de área protegida por el Estado, esto es, el Parque Nacional Laguna San Rafael.

De este modo, se está frente a una carga ambiental que la autoridad no evaluó ni autorizó, y dice relación con un aumento de los aportes de materia orgánica e inorgánica en lo sedimentos que facilitan los procesos anaeróbicos, dispersión en el agua, precipitación de sedimentos y una disminución del oxígeno disuelto en la columna de agua como consecuencia de una mayor producción.

¿De qué manera la empresa puede reactivar estas siembras paralizadas?

La medida provisional dictada tiene una vigencia de 30 días, luego de lo cual puede ser renovada, con previa autorización del Tribunal Ambiental de Valdivia. Al respecto, se debe tener presente lo que dicho tribunal indicó en su resolución, esto es, que “hay antecedentes suficientes para entender que se está ejecutando una actividad de acuicultura por sobre lo autorizado en una zona que está declarada Parque Nacional, cuestión que estaría expresamente prohibida por el art. 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En los otros casos de la compañía, ¿cuántas toneladas de sobreproducción detectaron?

El procedimiento administrativo sancionatorio Rol D-096-2021, consta de nueve cargos formulados en contra de Cooke Aquaculture Chile, con relación a diversos incumplimientos constatados en los proyectos “CES Punta Garrao”, “CES Huillines 2”, y “CES Huillines 3”, todos emplazados en el Estero Cupquelan, comuna de Aysén, Región de Aysén.

Dos de los cargos corresponden a elusiones al SEIA, por sobreproducciones constatadas en los CES Huillines 2 y el CES Huillines 3, ambos ubicados en el Parque Nacional Laguna San Rafael.

Según la imputación hecha en la formulación de cargos, la operación original de los centros de engorda de salmones (“CES") Huillines 2 y 3, antes de la puesta en marcha del SEIA, era de sólo 375 y 125 toneladas, respectivamente. Ella habría sido aumentada, sin Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) que lo autorice, en hasta 6.880 toneladas, en caso del CES Huillines 2 (año 2013), y 6.649 toneladas, en el caso del CES Huillines 3 (año 2014).

Tanto en el CES Huillines 2, como en el CES Huillines 3 -habiendo concluido el período de descanso sanitario el 31 de agosto de 2022- Cooke inició nuevos ciclos de engorda. En ese contexto, es importante indicar que la SMA se vio impedida de tomar medidas anteriormente, porque la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique paralizó el procedimiento mediante órdenes de no innovar que se dictaron en el contexto de dos recursos de protección de la empresa.

De confirmarse los cargos de elusión imputados, la empresa arriesga multas de hasta 5.000 UTA por CES, así como la clausura.

Cooke afirmó a Salmonexpert que cuentan con certificaciones que demuestran que no violaron la ley, ¿qué responden al respecto?

La empresa ha sostenido que cuenta con certificaciones BAP y Global GAP. Sin embargo, lo que la SMA imputa a la empresa es la elusión al SEIA, es decir, no contar con las autorizaciones ambientales que exige nuestra legislación. Las certificaciones mencionadas no reemplazan la evaluación de impacto ambiental que debe efectuar el Servicio de Evaluación Ambiental.

Sin perjuicio de ello, este es un caso que está en trámite y la instructora deberá ponderar y hacerse cargo de toda la prueba y las alegaciones de la empresa.