“Comenzaron los 30 días...”

Alicia Domínguez es socia de Consultoría Tributaria de EY

En tiempos de tanta incertidumbre con una pandemia que en Chile todavía no llega a su peak, la “Ley de Pago a 30 Días” presiona a unos y da alivio a otros tantos.

Como todas las industrias, la de la salmonicultura se ha visto golpeada por la crisis sanitaria, sobre todo repercutiendo en las pymes de este sector, que no cuentan generalmente con las "espaldas financieras" que tienen las grandes compañías.

Además, las dificultades en el flujo de caja son bastantes comunes en las empresas de servicio de la acuicultura por factores como los plazos de crédito que deben otorgar a las compañías de mayor tamaño. Esta realidad debería cambiar con la norma que regirá los pagos a proveedores, por lo que es interesante saber qué cambios del último tiempo son los que vale la pena conocer. 

Recordemos que por causa de la crisis social, el 12 de diciembre pasado se publicó la Ley 21.193, que modificó a la Ley 21.131 (conocida como Ley de Pago a 30 Días), adelantando la vigencia de la obligación de pago a treinta días. Así, a contar del 1 de abril de 2020 se hizo obligatorio el pago a proveedores dentro del plazo de 30 días desde recibida la factura.

Como excepción, la normativa permitía que las partes pactaran un plazo de pago superior, siempre que el acuerdo constara por escrito y no constituyera un abuso para el acreedor. Como especial medida de publicidad y protección, los acuerdos debían además ser inscritos en un Registro llevado por el Ministerio de Economía.

Lo nuevo es que el recién pasado 4 de abril, los legisladores motivados esta vez por la crisis sanitario-social aprobaron la Ley 21.217, que prohíbe a empresas que tengan ingresos anuales por más de 100.000 UF ($2.870 millones) celebrar acuerdos de pago de más de 30 días con empresas de menor tamaño (aquellas que venden anualmente un monto inferior a 100.000 UF).

Nuevamente, la ley contempla una situación de excepción, para no quitar flexibilidad a los acuerdos comerciales, que ocurre cuando el pacto sea en beneficio de la empresa de menor tamaño.  Ello puede producirse en ciertos y determinados tipos de contratos, en que -por ejemplo- se anticipan cantidades al proveedor, financiándolo antes que preste el servicio o entregue el bien.

Hay que estar atentos a que si bien esta última modificación entró en vigencia el 3 de junio, el artículo 3° transitorio de la misma Ley 21.217 establece que los acuerdos inscritos en el Registro con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (3 de junio) entre este tipo de empresas (“menor tamaño” con “mayor tamaño”) que no cumplan los requisitos de esta nueva ley, se tendrán por no escritos y regirá como nuevo plazo el de 30 días.   

Por el contrario, si el pacto registrado sí cumple los requisitos, se tendrá simplemente que actualizarlo. Los pactos o acuerdos no actualizados al 2 de julio de 2020 se eliminarán del Registro de forma automática y, por lo tanto, regirá como plazo de pago el de 30 días.

Como se dice que “la publicidad mata el abuso”, téngase presente que la información contenida en el Registro, en lo que se refiere a los compradores o beneficiarios del servicio, la existencia del acuerdo y el plazo de pago, será ahora de carácter y acceso público.

Finalmente, recordemos que no pagar dentro de 30 días gatilla el devengo de intereses, desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo.  Al respecto, nótese que el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha dictaminado que el proveedor receptor del pago deberá emitir una factura no afecta o exenta de IVA por estos intereses moratorios. Asimismo, el comprador o beneficiario del producto o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá́ pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado. Esta vez el SII opinó que el cobro de la comisión no requiere emisión de factura, pudiendo emitirse un documento interno cualquiera para ello.

Una buena y simple forma de ayudar y ayudarse, especialmente en estos tiempos, es cumplir con la Ley de Pago a Treinta Días. No hay muchos que complicarse.