Foto: SMA.

SMA ordena Medida Provisional contra Salmones Camanchaca

Chile: La compañía deberá cumplir con cinco medidas asociadas a la corrección, seguridad y control que impidan el riesgo o daño, y monitoreos ambientales, debido al hundimiento del wellboat Seikongen en la Bahía de Pilpilehue.

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó una medida provisional pre-procedimental contra Salmones Camanchaca, titular del proyecto “Ampliación en Centro de Cultivo de Salmónidos Pilpilehue, X Región", ubicada en la comuna de Queilen, Región de Los Lagos, debido al hundimiento del wellboat Seikongen, quien al momento del siniestro se encontraba realizando la operación de cosecha desde este centro de engorda de salmones.

La embarcación al tiempo del hundimiento se encontraba cargada en su interior (bodegas) con 214 toneladas de salmones, equivalentes a una biomasa de aproximadamente 37 mil peces y alrededor de 66 m3 de combustible. Cabe señalar que la SMA ha estado monitoreando este incidente desde el día de su ocurrencia, con personal propio, y a través del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar), ambos organismos integrantes de la Red Nacional de Fiscalización (RENFA), quienes fiscalizan la normativa ambiental aplicable, junto a la normativa sectorial especializada.

La Medida Provisional se basa en la denuncia efectuada por Sernapesca, por una posible contaminación y vertimiento de residuos en las costas de la bahía Pilpilehue. Tras analizar el mérito de éstos, se ordenaron las siguientes medidas:

  1. Presentar un plan de acción referido a la contención del material en descomposición, ácido sulfhídrico e hidrocarburos.
  2. Presentar un plan de acción referido a la extracción y disposición de los hidrocarburos y a biomasas en descomposición.
  3. Monitorear cuantitativamente la concentración de ácido sulfhídrico en el aire.
  4. Monitorear cuantitativamente la concentración de hidrocarburos en recursos hidrobiológicos, columna de agua y sedimentos.
  5. Las medidas de monitoreo deberán ejecutarse durante un plazo de quince días hábiles, mientras que, para la presentación de los planes de acción, la empresa tiene 3 días hábiles.

Además, los resultados de los monitoreos se deberán presentar de forma diaria ante la Oficina Regional de Los Lagos de la SMA.

Más información del caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

Lea la nota original en la web de la SMA.