Abogada Paula Díaz. Foto: Cedida.

Indemnizaciones por enfermedades laborales en salmonicultura

*Columna de opinión para Salmonexpert de la abogada especialista en derecho del mar, marítimo y acuícola, Paula Díaz. 

Las enfermedades profesionales son aquellas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Existe un reglamento que enumera estas enfermedades, permitiendo acreditar el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista.

La ley, protege al trabajador a través del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, otorgándoles prestaciones médicas y pecuniarias, previa categorización conforme a la norma.

En caso de que la enfermedad profesional se deba a culpa o dolo del empleador, podrán exigirse otras indemnizaciones a que tenga derecho, incluyendo el temido “daño moral”.

La indemnización del daño moral por su naturaleza no es posible determinarla de forma exacta, por ende, no tiene el carácter reparatorio, persigue otorgar a la víctima una satisfacción o ayuda que le permita atenuar el daño o hacerlo más llevadero. Su fin no es el lucro injustificado.

Para poder obtener la indemnización por daño moral, se debe acreditar por el trabajador que la enfermedad profesional que padece se originó por el ejercicio del trabajo que realizó para el empleador, detallando los incumplimientos específicos que se le imputan al empleador y de qué manera dichos incumplimientos serían la causa de dicha enfermedad.

Es necesario que los antecedentes configuren caracteres de gravedad, precisión y concordancia en orden a que los padecimientos ocurren desde el momento en que es comienzan los síntomas de su enfermedad, y como ésta deriva de incumplimientos tanto del empleador como de la empresa mandante a obligaciones relacionadas con la seguridad en el trabajo.

Se debe mencionar que la empresa mandante y el empleador, pueden responder solidariamente a la indemnización por daño moral, por tanto, si se logra acreditar la culpa en el actuar del empleador, se debe probar la relación de causalidad entre el daño sufrido por el trabajador y el incumplimiento del deber de seguridad de parte de la empresa principal.

Para cumplir con la obligación de protección del trabajador es necesario entregar los implementos necesarios, acreditando su cumplimiento a través de la copia de registro de recepción de ropa y equipo de trabajo y seguridad, firmada por el trabajador.

La empresa principal, debe acreditar que cuenta con un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas. Asimismo, se debe demostrar que ha cumplido con la obligación de haber vigilado en forma eficaz el cumplimiento por parte de los contratistas y subcontratistas de la normativa de higiene y seguridad, fiscalizado que la información otorgada evite un resultado dañoso.

Para concluir, se estima por la jurisprudencia, que la obligación de seguridad es de cargo del empleador, esta forma parte del contrato de trabajo, por lo que su transgresión determina la responsabilidad contractual de éste.

Por consiguiente, el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato deberá acreditarse por este, demostrando que ha obrado con la debida diligencia, supervisión y cuidado. Y para librarse de su responsabilidad, el empleador deberá probar que dispuso de todas las medidas de seguridad y supervisión adecuadas para sus trabajadores, actuando con la debida diligencia y cuidado.