Foto referencial de centro de cultivo. Fuente: Archivo Salmonexpert.

Subpesca emite resolución para la salmonicultura

Chile: La entidad gubernamental emitió resolución que fija densidad de cultivo de salmónidos para ACS y fija número máximo de ejemplares a ingresar en estructuras de cultivo.

Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió una resolución exenta para la salmonicultura, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

La Res. Ex. N° 4530-2017 fija densidad de cultivo para la Agrupación de Concesiones de Salmónidos 28 B en la Región de Aysén y fija el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo.

Para esta ACS, dicha resolución expone que la densidad para salmón Atlántico es 8 Kg/m3, mientras que para trucha arcoíris y salmón coho es de 6 Kg/m3. Esto, ya que mediante el Informe Técnico Nº1392 emitido por División de Acuicultura de Subpesca, la ACS 28 B obtuvo una clasificación de bioseguridad baja 3.

Igualmente, y de conformidad con el artículo 58 P del D.S Nº 319 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones 28 B, el que será aplicable en el siguiente periodo productivo que corresponda a la agrupación respectiva:

Quedan exceptuados de la densidad fijada mediante la resolución, las concesiones de acuicultura códigos de centros números 110803 (Australis Mar), 110154, 110343 y 110207 (Marine Harvest Chile), 110453, 110047, 110350, 110351, 110509 y 110046 (Salmones Antártica), 110322 y 110555 (Salmones Friosur), 110242 (Salmones Austral) y 110771 (Salmones Blumar), por acogerse al porcentaje de reducción de siembra individual de conformidad con el artículo 62 del DS Nº319 de 2001, los que deberán someterse a la densidad de cultivo establecido por resolución Nº1449 del 2009, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a sus programas de manejo aprobados por Subpesca.

Lea completa la Rex. Ex. Nº4530.