Nave menor Golfo Ancud I. Foto: Frasal.

Gobierno presenta proyecto para mejor habitabilidad de naves menores acuícolas

Chile: La iniciativa excluye del volumen de Arqueo Bruto los espacios cerrados, destinados a bienestar de la dotación, que no deben exceder un máximo de 50 metros cúbicos en la embarcación.

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Hace algunos días, el Ejecutivo presentó con tramitación de suma urgencia al Congreso un proyecto de ley, firmado por el Presidente Sebastián Piñera, que busca perfeccionar la normativa relativa a espacios de habitabilidad de las embarcaciones pesqueras artesanales y naves menores prestadoras de servicios a la acuicultura, ampliando la protección a estas últimas. 

Lo anterior, dado que la Ley 21.287, publicada en el Diario Oficial en diciembre de 2020, definió las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones, dejando fuera a las naves que prestan servicios a la acuicultura y que no tienen la categoría de pesca artesanal. 

Así, la iniciativa del Gobierno concede a las embarcaciones menores prestadoras de servicios para la acuicultura el beneficio que buscaba originalmente la Ley 21.287, que implica excluir del Arqueo Bruto los espacios de habitabilidad, “debiéndose respetar, en todo caso, para cada categoría de nave, las condiciones de seguridad necesarias para realizar las diversas actividades respectivas”. 

De este modo, el proyecto de ley dice que “se excluirán del volumen total de Arqueo Bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, que se encuentren en la cubierta superior o inferior, no excediendo un máximo de 50 metros cúbicos y que den garantías de seguridad y navegabilidad”. 

“Dicho descuento es exclusivo para las embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura, por lo que, si alguna embarcación deja de desarrollar las actividades mencionadas en este sentido, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá determinar el nuevo arqueo respectivo”, según la iniciativa del Ejecutivo. 

Tomando en cuenta las condiciones de seguridad, equipamiento y habitabilidad de embarcaciones prestadoras de servicios a la acuicultura, incluyen salud, higiene, confort, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo, y se especificarán en un reglamento dictado por el Ministerio de Defensa. 

En tanto, el proyecto de ley crea el concepto de embarcación menor prestadora de servicios para la acuicultura, detallando que es aquella inscrita en los registros de la Autoridad Marítima, y que está destinada a trabajar con la salmonicultura en las fases de instalación, operación y cierre de actividad de la industria nacional.