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Subpesca cambia la norma y destraba centros de salmones que incorporen macroalgas

Acuicultura multitrófica.

La autoridad impulsará la acuicultura multitrófica en la industria, ya que este sistema, presenta efectos ambientales favorables en los sistemas costeros donde se emplaza.

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En el contexto de la tramitación de solicitudes de modificación de proyecto técnico, titulares de concesiones de acuicultura de salmónidos, han requerido incorporar especies del grupo macroalgas, en centros que actualmente operan.

Dichas solicitudes, según Subpesca, se han visto limitadas por la necesidad de evaluar si la incorporación de macroalgas constituye o no una modificación sustantiva del sistema productivo autorizado, que haga exigible la tramitación y aprobación de un nuevo proyecto técnico, de competencia de esta Subsecretaría.

“Es importante tener presente que los cultivos de macroalgas se caracterizan por: a) operar bajo sistemas extensivos o de baja intensidad productiva; b) no requerir aportes externos de alimento; c) basarse en la absorción de nutrientes disueltos en la columna de agua y en el aprovechamiento de luz solar; y c) presentar baja generación de residuos orgánicos en el fondo marino. Es por ello que, conforme al D.S. N° 320 de 2001 y a la Resolución Exenta N° 3612 de 2009, estos sistemas son clasificados como de menor intensidad productiva”, indican.

Así, de conformidad con los principios de proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio de la potestad administrativa, así como con los criterios de simplificación y eficiencia promovidos por la ley N° 21.770, una nueva iniciativa de Subpesca promueve: a) la simplificación de procedimientos administrativos; b) la eliminación de cargas regulatorias innecesarias; y c) la adecuación de las exigencias al nivel de riesgo de las actividades reguladas.

La División de Acuicultura de Subpesca, mediante Informe Técnico (D.AC.) N° 219 de 2026, concluye que, con la evidencia técnica y científica disponible a nivel nacional e internacional, los cultivos de macroalgas presentan los siguientes beneficios:

a) Presentan efectos ambientales favorables en los sistemas costeros donde se emplazan, desarrollados bajo esquemas extensivos.

b) Contribuyen a la absorción de nutrientes disueltos en la columna de agua, incluyendo nitrógeno y fósforo, lo que puede favorecer la disminución de procesos de eutrofización a escala local.

c) Capturan dióxido de carbono y liberan oxígeno, contribuyendo a la mejora de las condiciones físico-químicas del medio acuático, mediante su proceso fotosintético.

d) Pueden generar estructuras que actúan como hábitat, refugio y zonas de crianza para diversas especies, favoreciendo la biodiversidad asociada, especialmente a nivel bentónico.

El citado Informe concluye que el cultivo de macroalgas, es una actividad de baja intensidad productiva y con potenciales beneficios ecosistémicos en sistemas acuícolas, y en este contexto, la incorporación de ellas en centros de cultivo existentes puede entenderse como una actividad complementaria que, sin alterar el sistema productivo principal, puede contribuir positivamente a las condiciones ambientales del área de operación e incluso a la mitigación de los efectos del cambio climático.

Por tanto, la autoridad recalcó que se modificará la Resolución N° 1089 de 2021, que definió el o los grupos de especies hidrobiológicas, teniendo en consideración, además de las características taxonómicas o biológicas de las especies, el tipo o método de cultivo empleado, e incluyendo como elemento necesario el enfoque precautorio, promoviendo prácticas complementarias que aporten a la sustentabilidad ambiental de la acuicultura, permitiendo el cultivo alternado o conjunto de las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies macroalgas, entendiéndolas incorporadas, sin necesidad de solicitar una modificación de proyecto técnico especifica.