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Los detalles del fallo que declaró inconstitucional la microrelocalización de concesiones de salmón

El Tribunal Constitucional afirma que todo desplazamiento geográfico de concesiones, debe pasar bajo el examen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y las microrelocalizaciones no pueden ser excepción.

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Recientemente, el Tribunal declaró inconstitucional el concepto de microrelocalización para las concesiones de salmones, generando un impacto en la industria que esperaba avanza de manera sostenible con la herramienta que el Gobierno había incluido en la denominada Ley de Reconstrucción Nacional.

Tras mirar el detalle del fallo, se puede ver que el Tribunal Constitucional indica que “el efecto normativo del precepto impugnado es inequívoco: sustrae de manera automática del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y exime de las exigencias de compatibilidad del artículo 92 de la Ley N° 21.600 (SBAP) a todo desplazamiento geográfico de concesiones acuícolas que se ajuste al umbral métrico de 350 metros, bajo la sola condición de que no ingrese al área protegida”.

Al obrar de este modo, agregan, “la disposición recurre a una ficción de inocuidad geométrica que desnaturaliza la ratio legis del artículo 5° de la Ley N° 20.434. En efecto, dicho precepto fue diseñado bajo la premisa de que la relocalización es un mecanismo excepcional destinado a optimizar el desempeño sanitario y ambiental de la actividad, concepción que solo resulta constitucionalmente legítima si se desenvuelve bajo el amparo del control preventivo del SEIA” en este caso”.

Y al consagrar una exención absoluta basada en un criterio meramente de distancia, la norma bajo examen “no sólo neutraliza el carácter preventivo de la tutela estatal del medio ambiente (Art. 19 N° 8 de la Constitución), sino que incurre en una regresión regulatoria injustificada al debilitar los estándares de protección vigentes en el entorno adyacente a las áreas protegidas y, en general, sobre el área de desplazamiento de la concesión sin verificar el impacto en el ecosistema marino”.

“Que, el régimen de concesiones de acuicultura —actividad productiva de cultivo intensivo cuya expresión principal en nuestro país está constituida por la salmonicultura— genera impactos y externalidades negativas sobre los ecosistemas marinos que se encuentran ampliamente documentados por la ciencia y reconocidos por el legislador”, detalló el TC.

Al no existir inocuidad en el desplazamiento físico de una balsa-jaula salmonicultora, sustraer estas microrelocalizaciones de la evaluación preventiva del SEIA, que constituye la herramienta estatal idónea de evaluación de impactos y no un mero trámite formal, implica una elusión que es inadmisible"

Tribunal Constitucional.

“Es el propio artículo 5° impugnado el que confiesa el riesgo ambiental inherente a la actividad, al calificar la micro-relocalización como un “desplazamiento en las cercanías del área de concesión con el objeto de mejorar sus condiciones ambientales, considerando variables que inciden sobre la dispersión de la materia orgánica sobre el fondo marino”. Dicha redacción evidencia que el funcionamiento de estos centros de cultivo deposita de manera constante materia orgánica en el sustrato marino, deteriorando los equilibrios locales”, afirmaron.

Esta afectación, advierten, “adquiere una gravedad cualificada cuando el proyecto se emplaza en Áreas Protegidas. Estas áreas, según el artículo 2° del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD) —promulgado por Chile en 1994 e integrado a nuestro bloque de constitucionalidad—, corresponden a “un área definida geográficamente que ha sido designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación”. En estos espacios delimitados, el Estado chileno ha decidido soberanamente “priorizar una vocación, cual es la conservación de la biodiversidad existente en ese territorio” (Püschel Hoeneisen, Lorna. Regulación de actividades en áreas protegidas. Revista de Derecho Ambiental, 2019, p. 89), lo que constituye pilar esencial de nuestro orden público ambiental”.

En consecuencia, “al no existir inocuidad en el desplazamiento físico de una balsa-jaula salmonicultora, sustraer estas microrelocalizaciones de la evaluación preventiva del SEIA —que constituye la herramienta estatal idónea de evaluación de impactos y no un mero trámite formal— implica una elusión inadmisible de las potestades de tutela de la Administración. Semejante exención desmantela, de forma arbitraria, un estándar de protección ya consolidado, incurriendo en una regresión legislativa flagrante, proscrita por el artículo 2°, literal c), de la Ley N° 21.600 y el artículo 3°, letra c), del Acuerdo de Escazú —ambos integrados al bloque de constitucionalidad vía artículo 5°, inciso segundo, de la Carta Fundamental—, y vulnerando, en su esencia, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Igualmente, según el TC, “el régimen de micro-relocalización que el artículo 5° del proyecto de ley pretende incorporar a la Ley N° 20.434 adolece de una inconstitucionalidad sustantiva al vulnerar el deber de tutela ambiental del Estado (artículo 19 N° 8), en íntima conexión con los derechos de los pueblos indígenas a la integridad de su hábitat, a la preservación de su territorio marítimo ancestral y a su garantía fundamental de consulta y participación de buena fe (artículo 5° inciso segundo, en relación con los artículos 4, 6, 7 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT)”.