Sólo falta el dictamen final de la SMA en el caso del centro de cultivo de Nova Austral. Foto: Patricio Miranda.

Cierran investigación por emblemático caso salmonicultor de Aracena 14

Chile: A la Autoridad sólo le resta comunicar si habrá o no sanciones, y de qué tipo serían, en el bullado caso de este centro de cultivo donde la empresa Nova Austral vertió toneladas de arena al fondo marino. 

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Casi tres años después de la denuncia de Sernapesca, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dio por terminada la etapa de investigación del centro de cultivo Aracena 14 de la empresa Nova Austral, donde se habría efectuado una alteración artificial del fondo marino con la finalidad de revertir su condición anaeróbica, incluyendo el vertido de varias toneladas de arena y un agente químico bajo las balsas jaula que funcionaban en ese lugar.

Con esta determinación, estaría cercano el cierre del procedimiento sancionatorio que inició la Superintendencia, institución que calificó la infracción como gravísima lo que expone a la empresa a sanciones como la revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura o multa de hasta diez mil unidades tributarias anuales.

Cabe mencionar que el centro Aracena 14 se ubica dentro de los límites del Parque Nacional Alberto de Agostini.

Los descargos de la empresa

Según consta en la investigación, a lo largo del 2019, se efectuaron varias maniobras de traslado de maxisacos llenos de arena hasta el centro de cultivo Aracena 14 sin guías de despacho para su transporte, material que terminó en el fondo marino.

Uno de los efectos fue que se generó una total ausencia de macrofauna bentónica dentro del área de concesión acuícola.

La empresa Nova Austral presentó sus descargos tratando de desvirtuar las acusaciones en su contra. Planteó que la arena no es un agente contaminante que pueda haber generado un daño ambiental y que del propio expediente sancionatorio se desprende que sus efectos tienen un carácter local y acotado al entorno inmediato del centro Aracena 14.

Anticipo a una multa

Con posterioridad a la ocurrencia de los hechos, Nova Austral no volvió a ejercer actividades de acuicultura en el CES Aracena 14. Desde el 2019 el centro se ha mantenido de forma permanente en período de descanso y sin ningún tipo de operación.

Con todo, la empresa se pone en el escenario de sanción y multa por las infracciones en Aracena 14 y por eso presentó ante la SMA un análisis de su situación económica solicitando que sea tomada en cuenta en el evento de determinar alguna sanción.

En concreto, se describe que  “la compañía ha tenido pérdidas por más de 81 millones de dólares en 2020 y por más de 50 millones de dólares en 2021. Esto refleja la situación económica delicada, precaria e inestable de la compañía, que no ha podido ser revertida”.

Defendió también el uso de percarbonato de sodio en el fondo marino indicando que no hay respaldo técnico y empírico sobre un eventual daño al ambiente y que, además, se trata de un producto químico habitual en la industria que usaron en una experiencia piloto en un limitado tiempo de exposición y en un espacio puntual y discreto.

Igualmente, argumentó que el fondo marino bajo el CES Aracena 14 cuenta con una cantidad considerable de fauna, a diferencia de lo que planteaba la SMA en su formulación de cargos.

Finalmente, aseguró que la circunstancia relativa al emplazamiento del CES Aracena 14 dentro del Parque Nacional Alberto de Agostini no es aplicable para calificar la gravedad de una infracción.

Informe especial

La investigación levantó revuelo porque se conoció justo cuando la empresa Nova Austral enfrentaba el escándalo por ocultamiento de información sobre la mortalidad de peces.

Un reportaje emitido por TVN el 9 de septiembre de 2021 en su espacio Informe Especial sobre esta compañía salmonicultora incluyó declaraciones del Superintendente del Medio Ambiente de la época sobre la investigación en Aracena 14.

Al respecto, Nova Austral declaró en el proceso que esas declaraciones implicaron un prejuzgamiento y una infracción a las normas jurídicas que rigen el actuar de la SMA y al principio de imparcialidad.