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SMA deberá pronunciarse nuevamente sobre denuncias contra centro de salmones por humedal

Foto referencial de fiscalización.

La Agrupación Eco Voluntarios de Hualaihué interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental que obligó a la autoridad a volver a pronunciarse sobre el sitio de cultivo Contao.

Publicado

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el 15 de julio de 2025, archivó un conjunto de denuncias interpuestas en contra del proyecto centro de cultivo de salmónidos Contao, de Salmones Austral, asociadas a la presunta afectación del humedal en la desembocadura del río Contao, en Hualaihué, Región de Los Lagos.

Por esta razón, la Agrupación Eco Voluntarios de Hualaihué interpuso una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, por considerar la Resolución contraria a Derecho. La reclamante alegó efectos del proyecto no previstos en la Resolución de Calificación Ambiental otorgada a dicho proyecto en el año 2009, referidos específicamente, al eventual arrastre de sedimentos, arrastre de alimento no consumido y de fecas propias de la actividad salmonicultora, lo que afectaría al humedal en la desembocadura del río Contao, y que se sitúa a 200 metros del centro de cultivo.

También alegó que la SMA, en su resolución, no se pronunció sobre la Medida Urgente y Transitoria (MUT) solicitada para el resguardo ambiental del sector, de acuerdo con lo dicho por el Tercer Tribunal Ambiental.

El Tribunal en ese sentido acogió parcialmente la reclamación, al concluir que la SMA no fundó suficientemente la decisión de archivar las denuncias respecto de la eventual generación de supuestos impactos no previstos sobre el humedal Contao y su entorno. En particular, estimó que los antecedentes técnicos del expediente dotaban de plausibilidad a dicha hipótesis y que la autoridad debía explicar por qué ellos permitían descartarla o, en su defecto, por qué no era necesario realizar nuevas diligencias de fiscalización.

Asimismo, advirtió que la SMA omitió pronunciarse expresamente sobre la medida urgente y transitoria solicitada.

El Tribunal, sin embargo, no ordenó la dictación de una MUT o el inicio de un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, ya que estos asuntos apuntó aún deben ser evaluados fundadamente por la SMA.

Mirando el detalle, el Tribunal concluye que, si bien hubo una proyección de efectos adversos sobre el sustrato marino en la evaluación ambiental, “no es posible concluir, como lo hizo la SMA, que dicho efecto se esté produciendo en conformidad a las condiciones establecidas en RCA, máxime cuando consta en el expediente que los reclamantes presentaron, durante el procedimiento administrativo, evidencia clara respecto de las diferencias entre lo evaluado ambientalmente y lo reportado mediante la modelación con Depomod”.

Estas diferencias, agregaron en el fallo, “las cuales han sido verificadas por el Tribunal, no permiten concluir la inexistencia de una afectación potencial del ecosistema marino. Con ello, la denuncia y demás antecedentes aportados, adquieren mérito y seriedad suficientes como para que la SMA haya ampliado la indagatoria”.

De la sola mención de los parámetros que fueron controlados antes y después del inicio de las actividades del proyecto, manifestaron que “se advierte que solamente hay coincidencia en la caracterización de los perfiles de oxígeno, temperatura y salinidad de la columna de agua y en el análisis de macrofauna, no siendo posible comparar los demás resultados, al ser datos incompatibles. Esto ocurre porque no consideró varios de los parámetros controlados en la actualidad (fósforo y nitrógeno en la columna de agua, carbono orgánico total) y porque la caracterización más reciente no replicó parámetros informados (granulometría y porcentaje de materia orgánica)”.

En definitiva, recalcaron, “al disponer el archivo de las denuncias en la base de fundamentos que no permitían descartar razonablemente la eventual generación de impactos no previstos sobre el humedal Contao y su entorno, y sin justificar por qué no resultaba necesario realizar nuevas diligencias de fiscalización destinadas a esclarecer dichas hipótesis, la resolución reclamada infringe el art. 47° inciso 4° de la LOSMA, y los arts. 11° y 41 de la Ley N° 19.880, disposiciones de las que se desprende que la decisión de archivar una denuncia debe adoptarse mediante una resolución debidamente motivada, cuestión que no se verifica en la especie, por lo que la alegación de los reclamantes será acogida”.