Al 6 de febrero, las FAN han causado una mortalidad de 917 toneladas de salmónidos. Foto: Sernapesca.

Armada explica cómo se gestó el vertimiento de salmones en descomposición al mar

Chile: Según informaron, la medida estuvo amparada por el Protocolo de Londres.

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La reciente crisis ambiental vivida en la salmonicultura debido al bloom de algas dejó un saldo de 38 mil toneladas de salmones muertos. Tras enviar una gran parte a las plantas de harina de pescado y depositar el resto en los vertederos en tierra, aun quedó mucho material en descomposición, lo que podía acarrear riesgos para la población, por lo que el gobierno debió recurrir a una medida extrema: echar los pescados al mar, según informó la revista Nuestro Mar.

Pero esto no fue un camino fácil, ya que de acuerdo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, más conocido como Convenio de Londres, al que Chile está adscrito desde 2el 012, están prohibidos todos los vertimientos, a excepción de aquellos incluidos en la “lista de vertidos permitidos”. Y aunque los desechos de pescado son uno de los ítems permitidos, esto se hace bajo estrictas normas ambientales.

La revista Nuestro Mar solicitó información acerca de este tema a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, entidad que respondió lo siguiente:

¿Los salmones arrojados pueden considerarse “desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado”, que de acuerdo al anexo 1 del Protocolo son desechos autorizados para ser vertidos al mar?

Hay que aclarar que ningún desecho o materia indicada en el Anexo 1 del Protocolo de Londres está autorizada para ser vertida al mar, sin llevar a cabo la respectiva evaluación ambiental. El Protocolo establece que ciertos tipos de desechos son susceptibles de ser evaluados para luego autorizar su vertimiento, según proceda.

Para este caso, los desechos de pescado susceptibles de ser vertidos corresponden a la mortandad de salmones que se encontraban en un estado de descomposición tal, que no era posible su procesamiento en plantas de harina o reductoras.

Los vertederos disponibles en la zona tenían capacidades limitadas para recibir esta mortandad, por cuanto era necesario agotar más instancias de gestionar estos desechos que generaban emanaciones de ácido sulfhídrico en concentraciones que hacían compleja su manipulación, revistiendo un peligro para la vida de las personas.

¿Cuál fue el procedimiento que debió seguir el gobierno para aprobar el vertimiento de los salmones al mar, de acuerdo al Protocolo de Londres?

El procedimiento adoptado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) se ajustó a lo indicado por el Protocolo de Londres y sus directrices para vertimientos en condición de emergencia.  Lo anterior se tradujo en recopilar la información técnica de la contingencia habida consideración del tiempo disponible y los riesgos asociados.

Asimismo, se efectuó una evaluación de los antecedentes presentados, los informes provistos por las Autoridades Nacionales como Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), llevando a cabo un análisis de las alternativas de gestión (cantidad de vertederos y capacidad de plantas procesadoras). En tanto, se evaluó la selección del lugar de vertimiento, las actividades de pesca que podría verse afectada, los riesgos asociados en tierra, el comportamiento de esta materia orgánica en el cuerpo de agua y otras condicionantes que nos llevaron a otorgar el permiso.

¿Hubo que pedir autorización internacional?

Aunque el Convenio no establece la obligación de pedir autorización, si se efectuó una notificación, informando a la Organización Marítima Internacional (OMI) del vertimiento, dado que el punto escogido era un área dentro de la ZEE (Zona Económica Exclusiva) nacional y sin países vecinos que pudieran verse afectados.

 ¿Debió Chile comprometerse ante la Organización Marítima Internacional a alguna medida de prevención o mitigación para este evento en particular?

Dentro de los compromisos adquiridos, y considerando la relevancia de la contingencia, el compromiso está asociado a la aplicación, en la medida que sea posible, de las directrices específicas para el vertimiento de desechos de pescado. Para ello, y en coordinación con la Autoridad Pesquera, se establecieron condiciones especiales para el vertimiento, un procedimiento de notificación a los capitanes con sus obligaciones, seguimiento y monitoreo de cada actividad de vertimiento, el que consideró control de la ruta de navegación de las naves involucradas, mediante tecnología satelital, exploraciones aeromarítimas para verificar la dispersión de la biomasa vertida al mar, y contar a bordo con un observador calificado  para registro de toda actividad asociada.

¿Cuántos eventos de este tipo ocurren (vertimiento de desechos al mar) en nuestro país, anualmente, desde que fue ratificado el convenio, en 2012?

Desde la ratificación del Convenio, este es el primer evento registrado de vertimiento de desechos de pescado, autorizado en el marco del protocolo.

 ¿Qué tipo de desechos arrojados al mar por nuestro país es el que representa un mayor volumen?

Corresponde al vertimiento de material de sedimentos resultante de las operaciones de dragado de puerto.

¿Podría Chile verter relaves mineros al mar?

Conforme a la normativa actualmente vigente, cualquier tipo de actividad de esta naturaleza debe ser sometida necesariamente al sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y recibir la opinión de los organismos del Estado con competencia en la materia. Debido a que es una actividad compleja y que aún existe disponibilidad de espacios en tierra para su disposición, la Armada no considera propicia dicha alternativa, ya que es contraria a lo establecido en la Ley de Navegación y convenios internacionales sobre protección del medio ambiente marino, suscritos por Chile.  Sin embargo, es importante recalcar la relevancia de la investigación científica sobre este tema, que nos permita contar con antecedentes clave para una determinación fundada sobre este tema en futuro.

Por otra parte, y de acuerdo a las discusiones internacionales sobre este tema, hasta el momento se ha acordado de que estas operaciones escapan del ámbito de aplicación del Protocolo de Londres.

El Protocolo de Londres cumplió el pasado 24 de marzo 10 años desde su entrada en vigor internacional y el 7 de noviembre cumplirá 20 años desde su adopción. Este evento será destacado en la próxima reunión de las partes contratantes del Convenio y Protocolo de Londres, del cual Chile es parte desde el año 2012.