Los planes de recuperación e investigación de fondos marinos, deberán ser presentados a Sernapesca dentro de los 6 meses previos a la puesta en marcha de la normativa. Fotomontaje: Archivo Salmonexpert.

Salmonicultoras deberán presentar planes para recuperar fondos marinos

Chile: La Cámara de Diputados reveló los cambios aplicados al proyecto de ley que buscaba exigir la remoción de los sedimentos de los centros de cultivos acuícolas.

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La Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados aprobó en general, por unanimidad, el despacho del proyecto que, tras un tiempo de debate, ahora no apunta a la obligación de las salmonicultoras de remover sedimentos de los centros de cultivo, sino que a la recuperación de los fondos marinos donde operan, de acuerdo con la iniciativa modificada.

Inicialmente, el proyecto de ley indicaba que los titulares de concesiones salmonicultoras deberían remover el material sedimentado que se acumula en el sustrato de su centro de cultivo durante el período de descanso que establece Sernapesca.

Evitar desechos orgánicos

Sin embargo, luego del cambio, se expresa que el titular de la concesión salmonicultora deberá adoptar medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo del centro de cultivo. Constatada la existencia de éstos, se tendrán que realizar inmediatamente los trabajos de limpieza en el plazo que fija el reglamento, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos, en tanto, se deberán transportar y disponer con los diferentes medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Asimismo, para evitar o reducir el depósito de desechos orgánicos en el fondo de su concesión, las salmonicultoras deberán presentar ante Sernapesca un plan de recuperación y un programa de investigación del fondo marino ligado al área del centro de cultivo.

El plan de recuperación, que es el corazón de la iniciativa legal, tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación, permitiendo que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.

Por su parte, el plan de investigación tendrá el fin de estudiar y desarrollar métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados a Sernapesca, para mejorar los programas de rescate antes descritos.

Sanciones

El titular del centro de cultivo que incumpliera con lo anterior, será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contados desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los períodos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos procesos, según corresponda.

En el caso que el infractor no hubiere retirado inmediatamente los desechos inorgánicos conforme a la normativa, la sanción se duplicará, al igual que si se reincide.

Esta ley entrará en vigencia en el plazo de 2 años contados desde su publicación en el Diario Oficial. Los planes de recuperación e investigación señalados, deberán ser presentados a Sernapesca dentro de los 6 meses previos a la puesta en práctica de la normativa.