Imagen referencial de salmones. Foto: Archivo Salmonexpert.

Cooke Aquaculture presenta recurso judicial contra exigencia de la SMA

Chile: La salmonicultora advierte que la Superintendencia del Medio Ambiente está imputándole cargos que obligan a cerrar dos de sus centros de cultivo: Huillines 2 y Huillines 3.

Publicado Actualizado

A través de un escrito de 51 páginas, firmado por su abogado David Cademartori, Cooke Aquaculture Chile, presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra algunas normas que son aplicadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). 

Como contexto, Cademartori señaló que “nuestra representada fue objeto de una formulación de cargos por parte de la SMA, la cual contiene nueve cargos de muy distinta índole originados en procedimientos administrativos distintos. Nuestra representada hubiese querido someter algunos de estos cargos a un programa de cumplimiento según lo autoriza el artículo 42 de la Ley 20.417 (LOSMA); no obstante, los demás cargos son de tal gravedad y responden a un entendimiento tan errado, por parte de la SMA, de la normativa sectorial que rige la actividad económica de nuestra representada, que ella simplemente no puede incluirlos en un programa de cumplimiento, ya que para hacerlo tendría que renunciar a su derecho a defensa”.

Por ello, la empresa solicitó a la SMA la desacumulación de los nueve cargos, originados en distintos procedimientos administrativos, con el objeto de someter a un programa de cumplimiento aquellos susceptibles de tal solución y presentar descargos únicamente respecto de los cargos que no es posible someter a un programa de cumplimiento. 

“Esta solicitud fue denegada por la SMA, la que se fundó para ello en el texto del artículo 33 de la LBPA. Esta situación antijurídica fue denunciada por nuestra representada a través de un recurso de protección interpuesto ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, el que fue acogido por ésta, ordenándose a la SMA que desacumulara los cargos formulados a nuestra representada en dos o más procedimientos distintos”, detalló la compañía en el TC. 

Dicho fallo fue apelado por la SMA fundándose en las normas impugnadas, mediante un recurso de apelación que actualmente se encuentra pendiente para su vista y fallo frente a la Corte Suprema. “Si la Excma. Corte Suprema decide aplicar las normas impugnadas, haciendo suyo el alcance que da la SMA, y fundándose en ellas revoca la sentencia de la Ilma. Corte de Apelaciones de Coyhaique, se generará un resultado contrario a las normas constitucionales infringidas”.

Los hechos

De acuerdo con Cooke Aquaculture Chile, algunos de los cargos tienen una solución muy simple, “por ejemplo, la falta de un determinado plan de contingencia puede solucionarse elaborando dicho plan de contingencia; el emplazamiento de estructuras fuera del área de concesión puede solucionarse moviendo dichas estructuras. Sin embargo, hay dos imputaciones que no admiten una solución semejante, puesto que obligarían a cerrar los CES Huillines 2 y Huillines 3. En efecto, junto con imputar infracciones menores, la SMA imputa a la empresa una infracción sumamente grave respecto de la cual es inocente, consistente en nada menos que haber eludido el ingreso al SEA”. 

“Esto ya que, para la SMA, los CES Huillines 2 y Huillines 3, al no contar con una RCA, tendrían su producción limitada por los niveles de producción originalmente declarados en los proyectos técnicos presentados a Subpesca al momento de solicitar la concesión de acuicultura, en 1995 y 1997. En otras palabras, los niveles de producción que según el régimen aplicable a las concesiones constituyen mínimos de producción, la SMA interpreta que serían máximos”, manifiestan desde la salmonicultora a través de su informe judicial.

Conforme a la interpretación de la SMA, el centro Huillines 2 –cuya producción ronda las 4.800 toneladas por ciclo– tendría que reducir dicha producción a 375 toneladas; mientras que el centro Huillines 3 –cuya producción ronda las 5.160 toneladas por ciclo– tendría que reducirla a 125 toneladas. “En otras palabras, estos CES tendrían que reducir su producción en un 92,2% y un 97,6% respectivamente. Una manera “elegante”, podríamos decir, en que la Administración intenta obligar a dos establecimientos de acuicultura a poner fin a sus operaciones, sin que concurra ninguno de los supuestos legales de caducidad de las concesiones de acuicultura establecidos en la LGPA”.

Debido al primero de los criterios relativo a integridad, “la SMA impide el legítimo ejercicio de dos derechos: confesarse y defenderse, ya que se coacciona a Cooke Aquaculture Chile para que (i) confiese todas las infracciones imputadas, incluso aquellas respecto de las que estima ser inocente, o bien (ii) se defienda de todas las infracciones imputadas, incluso de aquellas que admite haber cometido. Todo ello bajo apercibimiento del rechazo de su programa de cumplimiento por no ser íntegro, en este caso”.