Confirman multa a salmonicultora por no respetar frecuencia de muestreos por virus ISA

Foto: Poder Judicial.

Chile: Filial de Multi X deberá pagar 100 UTM, por la responsabilidad que le asiste por no respetar, en el centro de cultivo “Stokes”, la frecuencia de muestreos en los términos exigidos por el Reglamento Sanitario.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de apelación presentado por la Salmones Multiexport, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Aysén, que la condenó al pago de una multa fiscal de 100 UTM, por no respetar, en el Centro de Cultivo “Stokes”, la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA, en el mes de febrero y marzo de 2020.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora Trujillo, Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Paola Aguilar Gallardo –desestimó la acción, tras establecer el carácter reincidente de la denunciada, según informa la web del Poder Judicial.

“Deberá desestimarse la alegación antes referida, por no reunirse los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad, ambos necesarios para configurar la eximente de fuerza mayor pretendida e invocada, desde que la denunciada pudo tomar las providencias necesarias y dispuestas, lo que hubiese permitido adecuar sus sistemas y su actuar a la Ley General de Pesca y Acuicultura y su normativa anexa, respetando de esta forma la frecuencia de los muestreos respecto del control y prevención del virus ISA”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que, “considerando lo establecido en el artículo 108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura que señala, ‘Para los efectos de la presente ley, se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera, cometidas dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria. En caso de reincidencia, las sanciones pecuniarias y el período de clausura se duplicarán, salvo disposición en contrario`, estos sentenciadores, conforme a lo resuelto por el Juez del grado, señalan que en el caso de autos, se trata de reincidente la denunciada Salmones Multiexport, toda vez que la sentencia que se consideró para ello, cumple el plazo prescrito por la norma para la configuración de la reincidencia”.

Asimismo, el fallo indica que, “de acuerdo a lo antes razonado, en el sentido que la denunciada tiene el carácter de reincidente, circunstancia que sumada a la ausencia de un resultado dañoso al medio ambiente acuático o a otras especies hidrobiológicas, como también el no haber puesto en riesgo la seguridad sanitaria, llevarán a esta Corte a confirmar la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2022”.

Por tanto, se confirma, la sentencia definitiva apelada de fecha 28 de noviembre de 2022, mediante la cual se condena a la denunciada sociedad Salmones Multiexport, a pagar una multa de 100 UTM, por la responsabilidad que le asiste por no respetar el Centro de cultivo “Stokes” la frecuencia de muestreos respecto del virus ISA, en los términos exigidos por el RESA, contenido en el Decreto supremo N°319/2001 y en la Res. Ex. N°1577/2011.

“La sentenciada deberá enterar la multa impuesta en la Tesorería comunal respectiva, dentro del plazo de 10 días contados desde que el fallo quede ejecutoriado. Si no lo hiciere, será apremiada con arresto en la forma dispuesta en el N°10 del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Por otra parte, no se condena en costas a la denunciada y recurrente de apelación, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar”, detalla el escrito.