La SMA formuló nueve cargos contra la empresa, de los cuales cuatro de ellos fueron clasificados como graves. Imagen: SMA.

Puerto Montt: SMA formula cargos contra Piscicultura Chayahue

Chile: Se detectaron nueve incumplimientos ambientales en la operación de la Pisicultura, lo que dio inicio a un proceso sancionatorio contra las empresas Sealand Aquaculture y Chayahue, de acuerdo con lo informado desde la Superintendencia de Medio Ambiente medianteun comunicado de prensa.

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La Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra las empresas Sealand Aquaculture, y Chayahue, titulares de una piscicultura, denominada “Piscicultura Chayahue”, ubicada en Punta Tique-Chayahue a 5 km de la localidad de Pargua, en la comuna de Calbuco, debido a incumplimientos ambientales detectados en inspecciones ambientales realizadas por profesionales de la SMA, del Sernapesca, y del Consejo de Monumentos Nacionales.

Uno de los cargos corresponde a no haber implementado medidas adecuadas para impedir o evitar el escape de biomedias. Imagen: SMA.

En este proceso sancionatorio se consideraron dos Resoluciones de Calificación Ambiental que regulan la operación de la Piscicultura, y que les permite operar dos instalaciones “Sealand I” y “Sealand II”, para la producción máxima anual de 3.750 toneladas de salmónidos desde la etapa de ovas hasta smolt, ocupando un terreno de 5,6 hectáreas.

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Luego de analizar denuncias de las comunidades indígenas del sector, relativas a las descargas de residuos líquidos (Riles), afectación de restos arqueológicos, malos olores, afectación del medio marino, entre otros, se realizaron distintas inspecciones a la piscicultura. Tras ello, se formularon 9 cargos contra la empresa, de los cuales cuatro de ellos fueron clasificados como graves. Entre ellos, se encuentran:

  • El punto de descarga de los Riles difiere de lo aprobado ambientalmente.
  • No cumplir con la metodología establecida en los Programas de Vigilancia Ambiental.
  • Afectación del sitio arqueológico “Conchal Alfarero Chayahue”
  • No seguir los procedimientos establecidos en la Ley 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas
  • No haber implementado medidas adecuadas para impedir o evitar el escape de biomedias al medio marino, ni dar aviso en plazo del escape de biomedias, a través de los sistemas de la SMA.

La formulación de cargos es el inicio de un procedimiento sancionatorio por parte de la SMA. En tanto, el infractor dispone de un plazo de 15 días para presentar descargos, o bien, 10 días de para presentar un Programa de Cumplimiento, el cual es un plan de acciones y metas para que dentro de un plazo fijado por la Superintendencia, el titular corrija sus problemas, realice las inversiones necesarias y vuelva a cumplir con la normativa aplicable.