Los argumentos del Tribunal Ambiental frente a los impactos de piscicultura

Imagen referencial de piscicultura. Foto: Archivo Salmonexpert.

Chile: El proyecto considera realizar la disposición de sus residuos líquidos industriales mediante una descarga en el río Cisnes, esto, ubicado a 1.600 metros del Estuario de Hualaihue.

El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación presentada por Piscicultura San Joaquín en contra de la Resolución Exenta N° 202199101590 del 14 de octubre de 2021, emitida por el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la cual modificó la decisión previa que había calificado favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto.

De acuerdo a la DIA presentada, el proyecto considera realizar la disposición de sus residuos líquidos industriales mediante una descarga en el río Cisnes, ubicado a 1.600 metros del Estuario de Hualaihue.

En la sentencia, se explicó que los antecedentes aportados por el titular no permiten hacer una correcta evaluación de dicho impacto. Se destacó que el titular del proyecto no proporcionó datos justificados y suficientes para establecer el Área de Influencia (AI) del proyecto, ya que no delimitó la totalidad del espacio geográfico en que era posible detectar alteraciones o impactos sobre los recursos hídricos.

Por lo tanto, el Tribunal insistió en la necesidad de considerar no sólo el área inmediata de descarga, sino también las posibles implicaciones aguas abajo, particularmente en estuarios y humedales.

En el fallo, se explicó que el método utilizado por el titular para establecer el AI sobre la componente hídrica, sólo consideró la dispersión de contaminantes, no así otras reacción o fenómenos físico-químicos que podrían producir el efluente descargado sobre el río Cisnes, como la dilución, la sedimentación y otros procesos que son necesarios comprender para determinar el AI.

Además, se señaló que los mismos antecedentes aportados por el titular, específicamente la Modelación QUAL2KW, permiten confirmar que el AI sería mayor a la presentada. Incluso, se enfatizó que los resultados del modelo indican que la descarga producirá un incremento del fósforo total sobre la condición base (o también condición original sin proyecto) que se extiende más allá del río Cisnes, concluyendo que esa modelación no sería suficiente para evaluar los impactos sobre el Estuario de Hualaihué y Área de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.

De igual forma, se destacó que este incremento en la concentración de fósforo total es un factor determinante para el estado trófico del ecosistema acuático, que podría afectar negativamente la capacidad y calidad del curso de agua como hábitats de sus recursos hidrobiológicos.

En este sentido, la sentencia enfatizó en la necesidad de considerar de manera integral los efectos de las descargas en cuerpos de agua, especialmente en áreas sensibles como estuarios y humedales.

Finalmente, el Tribunal concluyó que la Resolución Reclamada estaba correctamente fundamentada y motivada, cumpliendo con los estándares legales, por lo que rechazó la reclamación del titular del proyecto.