Ivone Mansilla, jefa regional de la Superintendencia de Medio Ambiente los Lagos. Foto: Loreto Appel, Salmonexpert.

Detallan fiscalización ambiental para empresas productoras y laboratorios

Chile: La entidad fiscalizadora explicó el comportamiento del sector pesca y acuicultura en materia medioambiental, expuso las características que deben tener las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA) y aclaró las instrucciones generales para los titulares de acuerdo a la R.E. Nº 885.

Con la presencia de ejecutivos y encargados medioambientales de diversas empresas salmonicultoras, así como representantes de laboratorios de muestreo, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) Los Lagos, a cargo de su jefa regional, Ivonne Mansilla, desarrolló un taller en donde se expusieron los lineamientos de la entidad fiscalizadora.

En términos generales, la directora regional de la SMA explicó la tarea principal del servicio es la fiscalización y luego de realizada esta, se efectúa un informe donde se establecen las no conformidades o los aspectos que no están acorde con lo que establece la Resolución de Calificación Ambiental. “Posterior a ello se deriva la información a la División de Sanción y Cumplimiento quien es la encargada de ponderar las infracciones, para después efectúa la formulación de cargos, dependiendo si las infracciones son leves, graves o gravísimas. Finalmente, esta información se publica en la página web del SMA”, comentó.

Desde que es notificada, la empresa fiscalizada tiene un plazo de diez días para presentar un “Programa de Cumplimiento”, o dos semanas si considera hacer sus descargos. Según lo señalado por Mansilla, “la mayoría de las empresas se acoge al “Programa de Cumplimiento”, mediante el cual se establecen las acciones y medidas que se tomarán para revertir las faltas. Esto es fiscalizado y tiene una duración mínima de seis meses y un máximo de dos años. Hasta la fecha, existen 17 empresas con proceso sancionatorio en el área de pesca y acuicultura”, reveló.

En tanto, el jefe de la División Fiscalizadora de la SMA, Rubén Verdugo, expresó que la labor fundamental de la SMA es velar por el cumplimiento de la normativa ambiental. “Las empresas, más allá de un afán productivo, deben observar profundamente cómo se relaciona la lógica productiva con una mirada de sustentabilidad”, comentó.

Verdugo adelantó que, durante el 2017, la SMA enfocará sus esfuerzos, desde la Región de O’Higgins al sur, en los planes de descontaminación ambiental. “Los otros frentes a los que apuntamos, los abordaremos en trabajo conjunto con otros servicios. En el mundo acuícola, nuestro gran aliado será Sernapesca, para eficientar el sistema. Esto quiere decir que gran parte de los proyectos que serán abordados el próximo año, Sernapesca dirigirá en su mayoría la dinámica relacionada al mundo acuícola”, explicó.

El profesional comentó que entre 2013 y 2015 se realizó una revisión de la descripción de proyectos y se analizaron las faltas ambientales más recurrentes de las empresas fiscalizadas, encontrándose una gran cantidad de hallazgos con variaciones ambientalmente importantes. “En términos de proceso, la primera acción se relaciona con la planificación de la fiscalización, en las cuales están definidas qué variables serán relevadas en cada proyecto en particular, hay una revisión de exigencias, hay una mirada a las denuncias y a las variables de seguimiento, que proyecta el comportamiento medio ambiental”, recalcó Verdugo.

Rubén Verdugo, jefe de la División Fiscalizadora de la SMA. Foto: Loreto Appel, Salmonexpert.

En cuanto a los proyectos en el área de pesca y acuicultura, añadió que, hasta la fecha, existen 948 titulares que no han reportado Resolución de Calificación Ambiental, dentro de las cuales la mayoría de las RCA no reportadas las presentan empresas salmonicultoras.

Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental

A partir del 1° de octubre de 2016, todas las actividades de muestreo, medición y/o análisis, que reporten los titulares de actividades o fuentes reguladas por la SMA, deberán ser ejecutadas por una o más Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), en el o los alcance(s) específico(s) autorizado(s), (aire-emisiones atmosféricas de fuentes fijas; aire-ruido; aguas; suelos; lodos y compost; residuos y sedimentos).

Mónica Vergara, encargada de la Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros aclaró que, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la SMA, se dictó la Resolución N° 37/2013, que “Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes”. “Esta resolución establece que dichas entidades podrán desarrollar actividades de muestreo, análisis y/o medición, siempre que ésta se encuentre acreditada, certificada o autorizada por un organismo de la administración del Estado para llevar a cabo tales actividades y cuya acreditación, certificación o autorización se encuentre vigente al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución.

“Lo anterior también se aplicará respecto de aquella entidad que cuente con acreditación vigente en el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización, o la entidad que la suceda, respecto de un área y alcance técnico afín a las actividades de inspección ambiental”, comentó, agregando que la SMA someterá a las Entidades Técnicas autorizadas a un estricto programa de seguimiento y control de sus actividades, lo que puede involucrar ensayos de aptitud, fiscalizaciones, auditorías, entre otros.

Por último, Mª Graciela Veas, abogada de la Fiscalía de la SMA, expuso las incompatibilidades e inhabilidades que se establecieron en el D.S. 3 que regula a las ETFA. “Dentro de las incompatibilidades se encuentra que una misma persona jurídica no podrá tener autorización como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y a la vez estar inscrito en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº19.300, ni podrá desarrollar de cualquier otra forma actividades de consultoría para la elaboración de Declaraciones o Estudios de Impacto Ambiental. Igualmente, no podrá tener participación alguna, directa e indirecta, en la propiedad y administración de una persona jurídica inscrita en el Registro Público de Consultores Certificados que establece la letra f) del artículo 81 de la ley Nº 19.300”, explicó.

En tanto, en relación con las inhabilidades estas se refieren a las acciones que inhabilitan para efectuar actividades de fiscalización ambiental, respecto de un proyecto, sistema, actividad o fuente, con cuyo titular esté o haya estado en una relación directa o indirecta, mercantil o laboral, o si existen vínculos familiares. “Se considerará que existe relación directa o indirecta, mercantil o laboral, sin ser una lista taxativa, si al momento de comenzar a efectuar las actividades de fiscalización ambiental en un proyecto, sistema, actividad o fuente, la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental y/o el o  los Inspectores Ambientales que participan en estas actividades, por una parte, y el titular del proyecto, actividad, sistema o fuente, por la otra, si están o han estado en los últimos dos años legalmente reconocidas como asociadas en negocios; si alguna de las partes tiene o ha tenido en los últimos dos años, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión de acciones o títulos en circulación de la otra parte; si una de ellas controla o ha controlado en los últimos dos años, directa o indirectamente a la otra; o si ambas son o han sido controladas en los últimos dos años, directa o indirectamente, por una misma tercera persona”, puntualizó.

Mónica Vergara, encargada de la Sección de Autorización y Seguimiento a Terceros de la SMA. Foto: Loreto Appel, Salmonexpert.
Mª Graciela Veas, abogada de la Fiscalía de la SMA. Foto: Loreto Appel, Salmonexpert.