SMA inicia cinco procedimientos sancionatorios por sobreproducción de salmón

Foto: SMA.

Chile: Estos procesos forman parte de una autodenuncia presentada por Australis Mar, tras lo cual se analizó toda la información reportada, comparando con datos de Sernapesca y la propia Superintendencia.

Mediante un comunicado de prensa, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) informó que inició cinco procedimientos sancionatorios contra la empresa salmonicultora Australis Mar, debido a la sobreproducción en ciclos productivos de 8 de sus Centros de Engorda de Salmónidos (CES) ubicados en la Región de Aysén —7 de los cuales se encuentran al interior de la Reserva Forestal Las Guaitecas— y uno ubicado al interior la Reserva Nacional Kawésqar, de la Región Magallanes. Se trata de los centros CES Humos 1, Humos 2, Luz 1, Luz 2, Traiguén 1, Humos 5 y Humos 6 y Matilde 3, todos en la Región de Aysén, mientras que en Magallanes se trata del CES Bahía León.

Según la información recabada, la sobreproducción se produjo en ciclos productivos entre los años 2016 a 2022. La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que uno de los ejes en materia de fiscalización al sector salmonicultor es la sobreproducción. “Los permisos ambientales otorgados a los proyectos de engorda de salmones establecen límites máximos de producción. Cuando estos límites se superan fuertemente, como es el caso de varios de estos CES, claramente hay una potencial generación de condiciones anaeróbicas, que es falta de oxígeno en esa columna de agua. Esto es de especial cuidado en Áreas Silvestres Protegidas del Estado”.

Próximos pasos

En el caso de la empresa Australis Mar, esta presentó una autodenuncia -acogida a trámite por la SMA en marzo- la cual da cuenta de la sobreproducción de salmones en 49 ciclos productivos, asociado a 33 Centros de Engorda de Salmones (CES).

Al respecto, la Superintendenta Plumer expresó que “se acogió la autodenuncia respecto de 31 CES, por haberse dado cumplimiento a los requisitos establecidos legalmente, como entrega de información precisa, verídica y comprobable de los hechos constitutivos de la infracción y sus efectos; finalizar los hechos constitutivos de infracción; y la adopción de medidas para reducir o eliminar los efectos negativos de la infracción”.

Respecto a los ciclos productivos asociados a 2 CES, se determinó el rechazo de la autodenuncia, por cuanto los hechos estaban siendo investigados, de manera previa, por parte de la SMA.

Cabe destacar que cada CES tiene un límite máximo de producción fijado en Resoluciones de Calificación Ambiental, los cuales fueron superados según la información acompañada por la empresa, la cual fue comparada con información de Sernapesca y los Sistemas de Información de la SMA.

Es importante resaltar que la autodenuncia es un instrumento de incentivo al cumplimiento regulado en el artículo 41 de la LOSMA y contempla un conjunto de incentivos, puesto que su presentación permite al infractor optar al beneficio de una exención o rebaja de la multa que correspondería aplicar respecto de la o las infracciones que sean objeto de la autodenuncia, en diversos escenarios dentro del procedimiento sancionatorio.