Los detalles del proyecto que eleva responsabilidades penales de tripulación de naves acuícolas
Entre otras cosas, quienes ejerzan funciones en barcos, deberán someterse a pruebas para detectar la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
Sigue avanzando el proyecto de ley que tiene por finalidad reforzar la seguridad marítima y modernizar la fiscalización, incorporando mayores exigencias técnicas a las naves de industrias como la acuícola, nuevas obligaciones de auxilio y denuncia, controles preventivos al personal embarcado y mecanismos verificables de jornada laboral, entre otras medidas, con el objeto de proteger la vida humana en el mar y asegurar mejores condiciones para la gente de mar.
Uno de los artículos agregados, radica en que “el que, con el fin de ocultar hechos constitutivos de infracción o delito, destruyere, ocultare, alterare o hiciere desaparecer registros audiovisuales exigidos por la Ley de Navegación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos encubiertos. Igual pena se impondrá al que, con igual propósito, apague, inutilice o manipule dolosamente instrumentos tecnológicos de seguridad o posicionamiento satelital, exigidos por la normativa marítima, o impida su adecuado funcionamiento”.
Asimismo, “el capitán de la nave y los demás oficiales de abordo tendrán el deber de denunciar los delitos que se cometan durante el viaje o a bordo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal”.
En tanto, “el reglamento establecerá la forma, las condiciones y los requisitos técnicos para la instalación, uso y mantenimiento de radiobalizas indicadoras de posición de emergencia, cuyo uso será obligatorio para la embarcación y su tripulación, conforme a lo previsto en el mismo”.
Luego, detallan que las personas que ejerzan funciones a bordo de naves, artefactos navales u otras instalaciones flotantes deberán someterse a pruebas científicas o técnicas para detectar la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas en su organismo. Estas pruebas podrán aplicarse, en particular, a quienes participen en maniobras de navegación, faenas de carga o descarga, actividades extractivas, operación de maquinaria o en cualquier otra actividad a bordo que pueda afectar la seguridad de la vida humana en el mar, la protección del medio marino, o la seguridad de las operaciones marítimas o portuarias.
“En caso de ausencia de medios técnicos en el lugar de la fiscalización, la persona podrá ser derivada al centro de salud más cercano para la práctica de un examen de alcoholemia o toxicológico. La negativa injustificada a someterse a dichas pruebas se considerará presunción de consumo de sustancias prohibidas para efectos administrativos y podrá dar lugar a la suspensión preventiva de la matrícula, licencia o autorización correspondiente, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder”, exponen.
Con todo, en caso de accidentes que resulten en lesiones graves, muerte de personas o daños significativos al medio ambiente o a las instalaciones portuarias, y en que se vea involucrada una determinada embarcación, afirman que la prueba toxicológica será obligatoria respecto de los miembros de la tripulación que, por la naturaleza de sus funciones, hayan podido tener responsabilidad o participación en los hechos.
“Se presumirá la culpabilidad del capitán que abandone el lugar del accidente sin prestar auxilio ni dar cuenta inmediata a la Autoridad Marítima, salvo que existan circunstancias que lo justifiquen”, subrayan.
Al tomarse conocimiento de un siniestro en el que existan vidas en inminente peligro, podrá obligarse a las naves que se encuentren en sus cercanías o por las que se encuentren en condiciones de zarpar desde el puerto a prestar auxilio inmediato. Las naves obligadas a prestar dicho auxilio deberán cumplir con la orden impartida, salvo que la ejecución de esta entrañe un grave riesgo para su propia seguridad, la de su tripulación o la de sus pasajeros. El capitán que, sin causa justificada, no cumpliere esta orden, será sancionado con la cancelación de su título, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectarle por este mismo hecho, de acuerdo con el proyecto de ley.