Columna de Opinión
Megarreforma y salmonicultura: un cambio de paradigma regulatorio
*Columna de opinión para Salmonexpert de Patricio Flores Brito, abogado, fundador de Borde Costero Limitada, especialista en concesiones marítimas, acuicultura, borde costero y derecho administrativo.
Al momento de escribir esta columna, el proyecto de ley sobre reconstrucción nacional y desarrollo económico y social —conocido como "megarreforma"— ha sido aprobado por el Senado y se encuentra en tercer trámite constitucional. El presente análisis se refiere al texto despachado por dicha Corporación, el cual deberá concluir su tramitación legislativa antes de su promulgación y publicación como ley.
Las reformas legales suelen evaluarse por la cantidad de normas que modifican. Sin embargo, existen iniciativas cuyo verdadero impacto no radica en el número de artículos reformados, sino en el cambio de lógica que introducen en el sistema jurídico. Ese parece ser el caso de la denominada megareforma respecto de la actividad acuícola.
Más allá de la agilización de autorizaciones sectoriales, el texto aprobado por el Senado propone modificaciones relevantes a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) que evidencian una evolución hacia un modelo regulatorio sustentado en los principios de proporcionalidad, eficiencia administrativa y utilización racional del borde costero, procurando compatibilizar certeza jurídica, protección ambiental y desarrollo productivo.
Uno de los cambios más relevantes se concentra en el artículo 142 de la LGPA, relativo al régimen de caducidad de las concesiones de acuicultura. El texto aprobado redefine el tratamiento de la falta de operación, reservando la caducidad para el incumplimiento del deber de iniciar efectivamente la explotación de la concesión una vez producida su entrega material y sustituyendo, respecto de la inactividad sobreviniente, la respuesta extintiva por un sistema de patentes incrementadas por no uso.
La diferencia no es menor. Jurídicamente, no resulta equivalente obtener una concesión y nunca desarrollar el proyecto autorizado que suspender temporalmente la producción de un centro que ya inició legítimamente sus operaciones por razones sanitarias, ambientales, económicas o de planificación productiva.
En esa línea, las modificaciones propuestas al artículo 84 de la LGPA establecen una patente incrementada equivalente a 6 UTM por hectárea por cada año de no utilización desde el tercer año, monto que aumenta a 16 UTM por hectárea por cada año una vez transcurridos 54 meses de inactividad, sin perjuicio de las excepciones contempladas para descansos sanitarios obligatorios, fuerza mayor u otras hipótesis previstas por la ley.
Otro aspecto relevante dice relación con los Informes Ambientales (INFAs), reguladas principalmente en el artículo 122 bis de la LGPA. El proyecto fortalece el sistema institucional para su elaboración mediante nuevos mecanismos de financiamiento y contratación, mientras que las modificaciones al artículo 87 ter refuerzan el monitoreo ambiental y la coordinación entre los organismos públicos.
Un aspecto adicional de especial relevancia es la incorporación de un mecanismo de compensación frente a la anulación de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La reforma reconoce que la pérdida de vigencia de la RCA puede generar consecuencias patrimoniales significativas para proyectos que actuaron de buena fe y realizaron inversiones al amparo de un acto administrativo posteriormente dejado sin efecto. En ese contexto, el nuevo régimen busca otorgar mayor certeza jurídica, estableciendo herramientas destinadas a mitigar los efectos derivados de dicha anulación cuando concurran los presupuestos legales, procurando equilibrar la protección del medio ambiente con la confianza legítima y la seguridad jurídica que requieren las inversiones de largo plazo, particularmente en la actividad acuícola.
De igual forma, el proyecto incorpora la figura de las microrelocalizaciones, permitiendo efectuar ajustes menores en la ubicación de una concesión de acuicultura —hasta un máximo de 350 metros— mediante un procedimiento simplificado, siempre que no implique un aumento de superficie ni de producción. La finalidad es solucionar problemas derivados de ajustes cartográficos, condiciones oceanográficas, restricciones operacionales o necesidades técnicas, sin obligar al titular a tramitar una relocalización completa. Desde una perspectiva jurídica, la innovación incorpora un criterio de proporcionalidad, reconociendo que no todas las modificaciones territoriales justifican el mismo nivel de exigencia administrativa.
La megareforma también perfecciona el régimen de relocalización de concesiones de acuicultura. El objetivo es eliminar cargas regulatorias innecesarias cuando el cambio de ubicación no implica un aumento de los impactos ambientales. En las relocalizaciones motivadas exclusivamente por ajustes cartográficos dejan de someterse a una nueva evaluación ambiental, evitando duplicidades administrativas cuando el proyecto mantiene su naturaleza y condiciones esenciales.
Estas modificaciones entregan mayor flexibilidad para enfrentar problemas históricos de georreferenciación, mejorar el emplazamiento de centros de cultivo conforme a criterios oceanográficos y sanitarios, y adecuar proyectos a nuevas condiciones operacionales. En definitiva, la reforma avanza hacia un modelo regulatorio más moderno, diferenciando los ajustes menores de las modificaciones sustanciales y favoreciendo una utilización más eficiente del espacio marítimo sin rebajar los estándares de protección ambiental.
En materia de concesiones marítimas, el proyecto no modifica el DFL N.º 340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas, ni el Decreto Supremo N.º 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Concesiones Marítimas. En consecuencia, continúan vigentes las normas especiales sobre otorgamiento, renovación, modificación, transferencia, cesión de uso, arrendamiento, término, derogación y caducidad de estos títulos. Sin perjuicio de ello, el fortalecimiento de la coordinación administrativa debiera favorecer indirectamente la tramitación de concesiones marítimas, particularmente relevantes para la infraestructura de apoyo de la salmonicultura. La verdadera eficiencia del sistema no se medirá solo por la rapidez en la tramitación de concesiones de acuicultura, sino también por la capacidad del Estado para reducir los tiempos efectivos de tramitación de las concesiones marítimas, ambas habilitaciones dependen del mismo organismo, El Ministerio de Defensa Nacional.
Resta que el proyecto concluya su tramitación legislativa y, una vez promulgado y publicado, despliegue plenamente sus efectos jurídicos. Con todo, el texto aprobado ya permite advertir un cambio relevante en la forma de concebir la regulación de la acuicultura. Ese será, probablemente, el verdadero desafío que deja esta reforma.