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Salmones Aysén y SMA confrontan posturas ante Tribunal Ambiental por PdC de CES Canal Huito

La empresa solicitó dejar sin efecto la resolución que rechazó su Programa de Cumplimiento, mientras la Superintendencia defendió la legalidad del acto y el incumplimiento de los criterios de integridad y eficacia.

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En el Tercer Tribunal Ambiental se realizó ayer la audiencia de la causa ROL R-41-2025, caratulada “Salmones Aysén S.A. con Superintendencia del Medio Ambiente”, instancia en la que la empresa salmonicultora impugna la Resolución Exenta N°5 de 2025, mediante la cual la autoridad medioambiental rechazó el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado en el procedimiento sancionatorio D-209-2022. El caso se origina en el escape de 26.531 salmones coho ocurrido en 2019 en el centro Canal Huito, en Calbuco, hecho que fue calificado preliminarmente como constitutivo de daño ambiental irreparable.

Según expuso la relatora y ministra de fe, María José Almonacid, la reclamación fue interpuesta conforme al artículo 17 N°3 de la Ley 20.600, solicitando dejar sin efecto el rechazo del PdC y ordenar su aprobación o, en subsidio, retrotraer el procedimiento para permitir su complementación. La controversia jurídica radica en determinar si la SMA actuó conforme a derecho al estimar que el instrumento no cumplía con los criterios de integridad y eficacia exigidos por la normativa ambiental.

La relatora recordó que Salmones Aysén es titular del proyecto “Ampliación de Producción Centro de Engorda de Salmones Canal 8, Sector 1”, con Resolución de Calificación Ambiental favorable desde 2012 y una producción máxima autorizada de 5 mil toneladas. En este contexto, el tribunal deberá resolver si el rechazo del PdC se ajustó a los principios de motivación suficiente, buena fe administrativa y deber de asistencia al cumplimiento, o si —como sostiene la empresa— se configuró un actuar arbitrario.

Exclusión encubierta del PdC

En representación de la empresa salmonicultora, el abogado Nicolás Eyzaguirre afirmó que el rechazo del instrumento fue ilegal y vulneró gravemente los derechos de su representada. “La Superintendencia del Medio Ambiente rechazó ilegalmente el programa de cumplimiento presentado por mi representada, limitando gravosamente los derechos que la institucionalidad ambiental le reconocen y le otorgan”, sostuvo ante el tribunal, agregando que la autoridad “abandonó su rol de promotora del cumplimiento para asumir una postura puramente punitiva”.

Nicolás Eyzaguirre (a la derecha).

El abogado detalló que el escape fue notificado el mismo día de ocurrido y que se activó inmediatamente el plan de contingencia y las labores de recaptura. No obstante, cuestionó que la formulación de cargos se realizara tres años después, “un día antes del plazo de prescripción, imputando daño ambiental irreparable sobre la base de bibliografía genérica sobre riesgos ambientales y efectos potenciales”, sin identificar —según afirmó— “un solo efecto nocivo concreto, real y verificado en terreno”.

Eyzaguirre sostuvo que la autoridad incurrió en una contradicción estructural: primero señaló que no procedería un PdC en casos donde se imputa daño ambiental, luego exigió estudios in situ para caracterizar efectos y, finalmente, rechazó el instrumento por no acompañar resultados dentro del plazo. “Es evidente que, si en las observaciones se nos solicita realizar un informe certero e in situ, ese informe no es posible realizarlo dentro del plazo para presentar el texto refundido”, afirmó, calificando de “temerariamente audaz” que, tras seis años de tramitación administrativa, la SMA imputara a la empresa una conducta dilatoria.

Asimismo, cuestionó la fundamentación de la formulación de cargos, señalando que “cuando la SMA formula cargos no puede limitarse a enunciados conjeturales o inferencias abstractas; debe contar con evidencia suficiente que permita demostrar, al menos indiciariamente, los hechos concretos que imputa”. Añadió que la imputación “no precisa cómo, cuándo, dónde ni en qué magnitud los efectos ambientales se habrían materializado”, lo que, a su juicio, vulnera el estándar mínimo de motivación exigible a un acto que afecta derechos.

En el plano técnico, el reclamante indicó que informes de consultoras especializadas y monitoreos ejecutados en 2025 descartaron asilvestramiento, reproducción y alteraciones en la estructura comunitaria íctica atribuibles al escape. “No se observó evidencia de asilvestramiento, reproducción ni alteraciones en la estructura comunitaria íctica atribuibles al escape”, sostuvo, agregando que incluso un ejemplar detectado fue sometido a análisis genético que descartó su vínculo con el centro. Con ello, afirmó que la SMA “aplicó un esquema argumentativo prefijado, independiente de la escala, contexto y evidencia concreta de este caso”.

En ese contexto, y tras reiterar que —a su juicio— el actuar de la autoridad fue contradictorio, arbitrario y carente de motivación suficiente, Eyzaguirre cerró su intervención solicitando al tribunal acoger íntegramente la reclamación, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°5 y ordenar a la Superintendencia aprobar el Programa de Cumplimiento presentado por Salmones Aysén. En subsidio, pidió retrotraer el procedimiento administrativo para permitir la complementación del PdC con plazos adecuados para ejecutar campañas de monitoreo y análisis de resultados. Asimismo, solicitó que, en cualquiera de los escenarios, se condene en costas a la SMA, insistiendo en que el rechazo privó a la empresa del principal mecanismo de incentivo al cumplimiento previsto en la ley.

Rechazo fundado en derecho

Por su parte, la abogada de la Superintendencia del Medio Ambiente, Paloma Espinoza, defendió la legalidad de la resolución impugnada, señalando que el PdC fue rechazado porque no cumplía con los criterios de integridad y eficacia. “Luego de una infracción que produjo un escape donde quedaron 20.023 especies exóticas sin rescatar, la empresa pretende terminar el procedimiento sancionatorio sin una sanción mediante un programa que no reconoce ningún efecto de la infracción”, afirmó.

Espinoza fue enfática en descartar que el rechazo obedeciera a un supuesto impedimento institucional para aprobar PdC en casos con imputación de daño ambiental. “Este no es un caso donde estemos discutiendo la aplicación de un impedimento. El programa se analizó en el fondo y fue rechazado porque no cumplía con el criterio de integridad”, sostuvo, agregando que la empresa intenta “instalar la idea de un veto previo, cuando existió una revisión sustantiva del contenido del instrumento”.

Respecto de la formulación de cargos, indicó que exigir el mismo estándar probatorio que una resolución terminal “desconoce el carácter provisional de la formulación de cargos y frustraría la potestad fiscalizadora”. Añadió que “no se le puede pedir a la administración que tenga agotados todos los antecedentes técnicos en el acto inicial”, especialmente en materia de escapes de especies exóticas, donde los efectos pueden manifestarse de forma diferida y compleja.

En cuanto al PdC refundido, la abogada sostuvo que la empresa reconocía la necesidad de realizar estudios in situ, pero no establecía plazos, metas ni indicadores verificables. “La caracterización de los efectos no es una acción en sí misma; es un presupuesto para definir las acciones”, afirmó, agregando que el instrumento “no señalaba cuándo se iban a realizar los monitoreos ni qué medidas concretas se adoptarían en caso de confirmarse un riesgo”, lo que impedía a la SMA fiscalizar su cumplimiento.

Finalmente, fue categórica al cuestionar la tesis de inexistencia de efectos. “Es totalmente contrario a los conocimientos científicamente afianzados concluir que un escape de miles de salmones exóticos no va a generar ningún efecto negativo en el medio ambiente”, sostuvo. Añadió que no es jurídicamente procedente cerrar un procedimiento sancionatorio sobre la base de un PdC que “niega efectos sin haberlos caracterizado adecuadamente y sin proponer acciones para gestionarlos”, solicitando rechazar la reclamación y confirmar la legalidad del acto impugnado.